Guía práctica
Herencias: qué trámites hay que hacer tras el fallecimiento de un familiar
Obtención de certificados, copia del testamento y partición de la herencia son algunos de ellos. El desconocimiento y las disputas entre herederos pueden desembocar en errores fáciles de evitar si se siguen estos consejos
Gestionar una herencia puede convertirse en un auténtico laberinto si se desconocen los pasos que dar para llegar a la salida. La mayoría de los herederos suele aprender sobre la marcha, pero el desconocimiento, la falta de planificación y de asesoramiento pueden jugar en su contra. Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados, conoce bien los errores más comunes que se suelen cometer. Por ello, dedica uno de los capítulos de su libro “Protege tu herencia” a los pasos que hay que dar cuando fallece un familiar.
Certificado de fallecimiento y últimas voluntades
El primer de ellos es obtener el certificado literal de fallecimiento en el Registro Civil. No vale el del hospital. A continuación, los herederos deberán solicitar el certificado de acto de última voluntad, conocido como “las últimas voluntades”. Llegados a este punto la paciencia en fundamental, ya que este documento no se puede solicitar hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 días hábiles, es decir, tres semanas, explica Abel Marín. Para obtenerlo, es necesario pedirlo “en la Delegación del Ministerio de Justicia de cada comunidad autónoma, previo pago de una tasa que deberá abonar mediante la cumplimentación del modelo 790″, explica el autor de “Protege tu herencia”, aunque también se puede solicitar telemáticamente.
“Este documento certificará si el fallecido hizo o no testamento”, añade, y se tomará el último como el vigente o aplicable. Puede ocurrir que el último testamento se impugne, por lo que el anterior en la lista sería el válido. Aunque si solo hubiera uno y este se anula judicialmente, “sería una herencia sin testamento y habría que hacer la declaración de herederos”, subraya el abogado. Este trámite es más complejo y saldrá hasta cuatro veces más caro que hacer un testamento. “Cuando no hay testamento se debe realizar el Acta de Declaración de Herederos, con dos testigos, y dejar que transcurra un plazo de 20 días hábiles (un mes) para que sean declarados herederos los que establece la Ley: descendientes, ascendientes y, por último, el cónyuge”, explica Abel Marín.
Copia autorizada del testamento
Una vez con ambos certificados en la mano (certificado literal de fallecimiento y certificado de acto de última voluntad), los herederos ya podrán obtener una copia autorizada o auténtica del testamento. En muchos casos es probable tener una copia simple en casa, aunque Marín recuerda que esta solo tiene valor informativo. Para comprobar si es una copia simple deberá fijarse si en la primera página lo indica en letra grande. De tratarse del testamento oficial o copia autorizada, este “deberá estar en papel notarial timbrado —de color amarillo muy claro—, con su numeración, y siempre al final debe contener la firma original del notario con el sello notarial”, aclara Abel Marín.
Aceptar y repartir la herencia
Con todo esto listo, podrá acudir al notario a aceptar y repartir la herencia junto con el resto de herederos. La situación ideal es aquella en la que todos los herederos o legatarios están conformes y se procede sin problemas a la firma de la escritura notarial de aceptación de herencia, y a la adjudicación y partición amistosa. No obstante, por todos es conocido que las rencillas y disputas familiares salen a flote en estas ocasiones. Cuando hay un heredero que se niega a llegar a acuerdo o reclama más de lo que le corresponde hay tres vías para solucionarlo.
Por un lado, está el reparto por contador partidor testamentario. Este figura hace referencia a una persona a la que el testador le concede la facultad de realizar la partición de la herencia. Normalmente se tratará de un amigo o familiar, que no sea el heredero ni el abogado, que quedará designado en el propio testamento. El contador repartidor testamentario saldrá a escena cuando los herederos no llegue a acuerdo y alguno de ellos pida su intervención.
Si el testador no nombró a nadie, existe la posibilidad de que los herederos soliciten que un tercero se encargue de repartir la herencia, conocido como contador partidor dativo. Su nombramiento se podrá solicitar al Colegio de Notarios de cada comunidad autónoma y esta figura viene recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En caso de no llegar a un punto común por ninguna de estas vías, la última opción es que se haga el reparto judicial de la herencia según el artículo 1059 del Código Civil, señala Abel Marín. No obstante, este proceso es bastante similar a los indicados anteriormente. “El juzgado solicitará al Colegio de Abogados de la demarcación judicial que designe un contador partidor, que será un abogado con experiencia de más de 10 años de ejercicio profesional“, concluye el autor de “Protege tu herencia”
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