Tribunales
La Justicia europea avala que los interinos de larga duración se conviertan en “personal indefinido no fijo”
Declara ilegal mantener interinos a la espera de convocatorias públicas sin plazo determinado y la utilización abusiva de contratos temporales
Nuevo tirón de orejas de la Justicia europea al Gobierno español por el abuso de la temporalidad en el empleo público. De nuevo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sacado los colores a la Administración española tras determinar que la Jurisprudencia de nuestro país es contraria al Derecho comunitario al permitir renovar indefinidamente contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado, y por prohibir que estos trabajadores puedan pasar a tener contratos indefinidos no fijos, una solución que considera “apta” para los interinos de larga duración.
En concreto, el TJUE argumenta que la renovación de contratos temporales para atender “necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero”, no está justificada por la directiva. A esto añade que la normativa española fija un plazo de tres años para organizar procesos selectivos que permite “evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo”. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que este plazo sea prorrogado “por diversos motivos”, por lo que en la práctica se permite “la renovación de contratos de trabajo de duración determinadas para atender necesidades que en realidad no son provisionales”, en contra de la directiva.
No obstante, recuerda que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es “tan variable como incierto”, dice el TJUE. Por consiguiente, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización “abusiva” de sucesivos contratos de duración determinada.
El TJUE considera que, de no existir esta medida para evitar y sancionar abusos y, por tanto, eficaz de protección, la asimilación de ese personal al estatus de “trabajadores indefinidos no fijos” podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada, ya que una indemnización por extinción de trabajo no le parece lo “adecuado”.
El dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por las dudas surgidas en un caso de despido sobre la interpretación de la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada. La denuncia fue planteada por una antigua trabajadora del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra), quien fue despedida en 2016 al cubrirse por convocatoria interna la plaza temporal que ella ocupaba desde 2003. La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó al Imidra a abonarle una indemnización. Éste recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió sus dudas al TJUE.
La sentencia considera que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar “debidamente” una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada y recuerda que el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, “no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos interinos.
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