Sentencia
Golpe contra 40.000 empleos precarios: la Audiencia Nacional rechaza los contratos temporales de telemarketing
Anula los contratos de obra ligados a subcontratas al estimar una demanda de CC OO y UGT sobre “call center”
La Audiencia Nacional ha rechazado los contratos temporales vinculados a las subcontratas al estimar parcialmente una demanda de CC OO y CGT que impugnaba el convenio colectivo de los centros de atención al cliente al considerar que vulnera el Estatuto de los Trabajadores. En una sentencia del pasado 9 de septiembre, la sala de lo social reconoce que los contratos de obra del telemarketing son nulos, y se apoya para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2020 ya rechazó los contratos temporales ligados a las subcontratas.
El Supremo consideró entonces que “quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender”.
En las empresas del sector de ventas telefónicas, los contratos son en su gran mayoría por obra, indica la Audiencia Nacional, y el grueso de la actividad económica reposa “exclusivamente” sobre personas contratadas de forma temporal.
El Supremo indicaba en su fallo del pasado diciembre que la mayor o menor duración del encargo del cliente “no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo”, porque su duración está justificada “por la particularidad de la obra o servicio” ofrecido a terceros.
Y nada de ello, señalaba el Supremo en argumento recogido por la Audiencia Nacional, se sostiene “cuando toda la actividad empresarial consiste, precisamente, en desarrollar servicios para terceros”.
La sentencia afecta a un sector con más de 40.000 contratos por obra en toda España.
Pausas cada hora
El pasado mes de junio el Supremo ratificó que los trabajadores de telemarketing debían parar cinco minutos por cada hora trabajada independientemente de si tienen jornada partida o completa, ratificando así un fallo de la Audiencia Nacional. El caso derivó de una demanda de CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT, CIG, en la que se denunciaba que varias empresas del sector no computaban para organizar los descansos los minutos correspondientes a la última hora antes de interrumpir la jornada.
El Supremo desestimaba así el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de experiencia con cliente (CEX) contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según el convenio colectivo del sector, la empresa sí tiene derecho a organizar las pausas siempre que sea de manera “lógica y razonada” y dentro de un margen de 15 minutos respecto al final o la finalización de cara hora de trabajo.
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