Pensiones

Estos son los trabajadores a los que sus empresas pueden obligar a jubilarse

La jubilación forzosa permite extinguir contratos de trabajo mediante convenio colectivo al cumplir la edad de jubilación. La primera parte de la reforma de las pensiones, que entrará en vigor en 2022, incluye cambios en las condiciones

Pensionistas en un banco
Pensionistas en un bancoCristina BejaranoLa Razón

Que los trabajadores demoren su jubilación es uno de los principales objetivos del ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. Para conseguirlo, la nueva reforma de la pensiones introduce medidas para penalizar la jubilación anticipada e incentivos para retrasar la edad ordinaria de jubilación. No obstante, no todos los trabajadores tienen esta posibilidad, ya que cumplida cierta edad serán despedidos por convenio.

Durante el primer Gobierno de Pedro Sánchez, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (con efectos a partir del 1 de enero de 2019) volvió a permitir que los convenios colectivos incluyeran cláusulas que posibilitasen la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de jubilación, lo que se conoce como jubilación forzosa.

Según la normativa vigente desde 2019 hasta 2021, la jubilación forzosa consiste en la posibilidad de que los convenios colectivos permitan la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan estos dos requisitos: los trabajadores afectados debe tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación contributiva y, además, esta medida debe estar vinculada con “objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo”, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos trabajadores. Este último requisito es que el daba lugar a más problemas interpretativos, ya que entre el sacrificio de la jubilación forzosa y las medidas de empleo tenía que haber un equilibrio.

Cambios de condiciones con la reforma de Escrivá

La primera fase de la reforma de las pensiones, sobre la que se llegó a acuerdo entre Gobierno y agentes sociales el pasado 1 de julio, incluye novedades sobre la jubilación forzosa para evitar su uso abusivo. Aunque la Seguridad Social llegó a plantear su veto en los convenios colectivos, ya que va en contra de los planes para acercar la edad real de jubilación a la legal, finalmente la nueva normativa mantiene su uso pero modifica sus condiciones. A partir de 2022, estos son los trabajadores a los que pueden despedir por cumplir la edad de jubilación, si así lo incluye su convenio colectivo:

-La cláusulas que prevean la jubilación forzosa solo serán aplicables a trabajadores que hayan cumplido 68 años. No obstante, la Seguridad Social aclaró que esta edad podría reducirse en determinados CNAE con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

-Además de cumplir el límite de edad, esos trabajadores deben tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

-Con cada extinción de contrato se deberá contratar de forma indefinida y a tiempo completo a, al menos, un trabajador.

-No obstante, los convenios que ya tengan una cláusula de este tipo podrán seguir aplicándolas “hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada”.

De esta manera, este mecanismo permite a las empresas prescindir de los trabajadores que, por su avanzada edad, se consideran menos productivos y que al mismo tiempo suelen cobrar sueldos más elevados. Su uso se ha ido recuperando, aunque sigue por debajo de las tasas alcanzadas en 2012, año en el que se derogaron las cláusulas de jubilación forzosa. Esos sí, “si no se cumplen estas condiciones y el trabajador impugna judicialmente la decisión empresarial de jubilarle forzosamente, la misma podría ser calificada como despido improcedente con derecho del trabajador a la correspondiente indemnización”, explica BBVA.