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Estos son los herederos que no se pueden excluir al redactar el testamento y las comunidades que no lo cumplen

Los herederos forzosos tienen derecho a la legítima. No obstante, su reparto varía en las regiones con derechos forales, que en algunos casos abren la puerta a la desheredación

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¿Puedo repartir mi herencia como quiera? La respuesta es no, aunque hay comunidades autónomas que no siguen las normas generales. En España, la ley garantiza que cualquier persona pueda heredar un mínimo de sus familiares para no dar lugar a repartos injustos. Esto no quiere decir que la herencia se reparta a partes iguales entre cada heredero, al menos, no necesariamente. En concreto, hay tres tercios: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. De estas partes, la legítima garantiza el “derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”, explica Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados, en su libro “Protege tu herencia”.

El tercio de la legítima estricta está reservado a los herederos forzosos y si son varios se divide en partes iguales entre cada heredero, lo cual no se puede cambiar. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son, por este orden:

1.Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, hijos y nietos, tanto biológicos como adoptados. Tienen derecho a la legítima, al tercio de mejora y también pueden estar reflejados en el tercio de libre disposición si así lo decide el familiar fallecido.

2. En ausencia de estos, los herederos forzosos son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Es decir, tanto padres como abuelos. Por ejemplo en el caso de una persona que haya fallecido sin descendencia y cuyos padres sigan vivos, estos serían los herederos forzosos o legítimos y tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si hay un cónyuge viudo.

3. A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo. En caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia. Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge, salvo que diga lo contrario en el testamento. Por este motivo, es muy importante incluir al esposo o esposa en el testamento, ya que al no hacerlo el cónyuge puede quedarse hasta sin casa y con las manos vacías.

4. El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.

5. Le siguen el resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela).

6. Por último, el Estado.

Cambios de la legítima en las comunidades con derechos forales

La legítima está compuesta por la legítima estricta y por el tercio de mejora, que solo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca de terceras personas fuera de ese vínculo familiar, aunque el reparto dependerá de la decisión del testador, sin necesidad de que sea a partes iguales entre todos los descendientes. Por último, el tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, se puede dejar a aquella persona o personas que se considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y se puede repartir en las porciones que se desee.

La legítima de los hijos y del resto de herederos forzosos sufre algunas modificaciones en las comunidades autónomas con derechos forales como Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, apunta Abel Marín. Estas son las diferencias de cada zona:

Aragón

“La legítima en Aragón no es individual, sino colectiva, y únicamente para descendientes, no para ascendientes. Es la mitad, el 50% de la herencia, y corresponde a los hijos y descendientes, pero no por partes iguales, sino como el testador disponga”, explica Abel Marín. Esto implica que en Aragón es posible desheredar a uno o varios hijos, siempre y cuando al menos uno de ellos reciba la legítima.

Islas Baleares

En Mallorca y Menorca, la legítima de los hijos es un tercio de la herencia si son cuatro o menos de cuatro hijos, y la mitad de la herencia si son más de cuatro hijos. A falta de hijos y descendientes, la legítima corresponde a los padres y es la cuarta parte de la herencia (el 25%). Para las islas de Ibiza y Formentera la regulación cambia. De nuevo, la legítima de los hijos es un tercio de la herencia si son cuatro o menos de cuatro hijos, y la mitad de la herencia si son más de cuatro hijos. Pero la de los padres sigue lo que indica el Código Civil, es decir, es la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso su legítima sería un tercio.

Cataluña

La legítima en Cataluña es la cuarta parte de la herencia, el 25%, y corresponde a los hijos y descendientes, y a falta de estos a los padres o ascendientes.

Galicia

La legítima en Galicia es la cuarta parte de la herencia, el 25%, y corresponde a los hijos y descendientes, pero no a los padres o ascendientes.

Navarra

En la práctica, no existe legítima en el derecho foral de Navarra. “Ahora bien, no deben olvidar nombrar o preterir a ninguno de los hijos”, expone el autor de “Protege tu herencia”.

País Vasco

En el País Vasco, la legítima de los hijos es un tercio y el testador puede dejárselo a uno solo de sus descendientes, ya sea hijo o nieto, y dejar sin nada al resto. En la práctica, esta regulación tiene efectos similares a la de Aragón.