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La pensión de viudedad en 2022: la de las parejas de hecho se iguala a la de las casadas

La primera parte de la reforma de las pensiones, que se hizo efectiva el 1 de enero, equipara los términos de acceso entre ambos tipos de parejas tras eliminar un requisito que penalizaba a las de hecho

Imagen de una pareja de la tercera edad en el parque del Retiro
Imagen de una pareja de la tercera edad en el parque del RetiroJesús G. FeriaLa Razon

La primera parte de la reforma de las pensiones, que se hizo efectiva el 1 de enero de 2022, incluye un gran cambio para las pensiones de viudedad, y en concreto para las parejas de hecho. Desde principios de año se equipara el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios. Así, el miembro superviviente de la pareja de hecho puede cobrar la pensión de viudedad extendiéndola a todos los supuestos en los que la persona beneficiaria no tenga reconocida el derecho a otra pensión contributiva.

Anteriormente, para percibir una pensión de viudedad en una pareja de hecho era necesario que el miembro de la pareja superviviente acreditase que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos de ambos, un porcentaje que se rebajaba al 25% en el supuesto de inexistencia de hijos comunes. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022, este requisito que penalizaba a las parejas de hecho desaparece. En cuanto a la cuantía, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 contemplan un aumento del 3% en las pensiones mínimasy no contributivas. Los importes más bajos de este año son los siguientes:

-11.688,60 euros al año para titulares con cargas familiares.

-10.103,80 euros al año para titulares mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 65%.

-9.452,80 euros al año para los titulares de entre 64 y 60 años sin cargas familiares.

-7.655,20 euros al año para los menores de 60 años sin cargas familiares.

Cómo queda la normativa

Para que las parejas de hecho se puedan beneficiar de esta equiparación, ambos deben estar inscritos como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento; acreditar que eran convivientes durante al menos cinco años antes del fallecimiento mediante certificado de empadronamiento y demostrar que en esos cinco años previos ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. En el caso de que existan hijos en común “solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente”, recoge la ley. En concreto la norma señala que “la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Cuando la pareja de hecho constituida bajo los requisitos anteriormente nombrados se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados para acceder a la equiparación de la pensión ni contraído matrimonio. Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que esta se extinga con motivo de la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, indica el texto.

Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales

Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:

-Que a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

-Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

-Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

-Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.