Seguridad Social
¿Cuándo y cómo se cobran las pensiones de la Seguridad Social?
Las pensiones públicas se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre
La fecha de cobro de la paga extra de verano está cada vez más cerca. Con motivo de este ingreso adicional, la Revista de la Seguridad Social ha querido aclarar las principales dudas que surgen a los beneficiarios de una pensión pública, como cuándo y cómo se cobra.
¿Cuándo se cobran las pensiones?
Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.
La Seguridad Social ordena que se abone la nómina devengada entre los días 1 y 4 del mes siguiente, pero desde que empezó la crisis de la Covid-19 los bancos vienen adelantando el pago de las pensiones a los últimos días del mes. De esta manera, la fecha de abono puede variar entre el 21 y el 25 de cada mes en función de la entidad.
¿Hay alguna excepción?
Hay algunas prestaciones que se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Estas son las pensiones quederivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Cómo se abonan las mensualidades en caso de extinción de la pensión y en caso de pensión inicial?
Las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, a excepción de la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.
¿A cuánto asciende el importe de las pagas extra?
El importe de la paga extra de verano y la de invierno es el mismo al de las pagas ordinarias que se perciben a lo largo del año, al igual que ocurre con las pagas extra de un contrato de trabajo. Es decir, que si su pensión es de 1.000 euros, en junio y en noviembre recibirá 1.000 euros extra. No obstante, si por su tipo de pensión recibe la paga extra prorrateada, recibiría 1.167 euros al mes, 1.000 de pensión y 167 euros, que es el resultado de dividir los 2.000 euros de pagas extra que le corresponden entre los 12 meses del año.
¿Cuál es el periodo de devengo de las pagas extra?
Los períodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio; y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre
Si me reconocen la pensión con el periodo de devengo ya iniciado, ¿cómo se calcula la paga extra?
“En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo”, explica la Seguridad Social. En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo.
Cómo mantener los datos bancarios actualizados
Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social. La Seguridad Social recuerda que el pasado 1 de octubre entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participan la gran mayoría de entidades bancarias. Este protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social. Puede ampliar información sobre este trámite en el siguiente enlace.
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