Sentencia
El Tribunal Supremo absuelve a una empresa de readmitir a un trabajador por demandar fuera de plazo
Los magistrados consideran, en base a la jurisprudencia mayoritaria, que la suspensión máxima desde la presentación de la papeleta de conciliación es de 15 días, pese a que el acto se celebre más tarde
El Tribunal Supremo absuelve a una empresa de readmitir a un trabajador o indemnizarle tras su despido por presentar la demanda fuera de plazo, pese a haber sido declarado improcedente en instancias inferiores. Así lo recoge el portal de Noticias Jurídicas a raíz de la Sentencia 531/2022 de 8 junio de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
“La controversia está en cuándo se computa el plazo aun celebrándose acto de conciliación”, comenta Yvonne Mähler Lucini, abogada de la asesoría jurídica YML Iurister que defendió a la empresa demandada a Noticias Jurídicas, ya que “aunque en este caso sí se celebró el acto de conciliación, este se realizó después de los 15 días”.
El trabajador ocupó su cargo en la empresa desde junio de 2017 hasta el 24 de agosto de 2018, cuando la empresa le entregó la carta de despido con efectos desde ese mismo día, en los términos siguientes: “Por la presente, le comunicamos que debido a una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y al incumplimiento de los objetivos establecidos, nos vemos obligados a la rescisión de su contrato de trabajo con efectos de la fecha que consta en el encabezamiento de la misma”.
El empleado, en desacuerdo con dicho despido, presentó papeleta de conciliación el 4 de septiembre, celebrándose el acto el 2 de octubre de 2018, resultando sin avenencia. El 18 de octubre de ese mismo año el trabajador procedió a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador o, a elección de aquella, a indemnizarle con casi 5.000 euros. Este fallo fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid tras ser recurrido por la empresa. No obstante, la compañía, no conforme con el resultado, procedi´p a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que la demanda había sido presentada fuera de plazo, después de los 20 días hábiles que establece la norma.
Cómo computan los plazos
La sentencia recuerda que el artículo 59.3 ET establece que “el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”.
Asimismo, el artículo 65.1 LRJS (LA LEY 19110/2011) establece que “la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado”.
Para aclarar la confusión sobre cuándo se reanuda el cómputo de plazos, los magistrados consideran, en base a la jurisprudencia mayoritaria de las SSTS 913/2016 de 27 octubre (LA LEY 166012/2016) (rcud. 3754/2016) y 350/2022 de 19 abril (rcud. 460/2020 (LA LEY 55512/2022)), que, “se celebre o no la conciliación, el cómputo se reanuda a los quince días hábiles de haberse presentado la papeleta de conciliación. Y aunque se celebre posteriormente el acto conciliatorio, ello no implica la suspensión retroactiva del plazo, pues el cómputo, ya se reanudó”.
Por lo tanto, como cuando se presenta la demanda han transcurrido ya 21 días hábiles, el Supremo considera que el plazo ya había caducado y “ni siquiera es posible aplicar la excepcional regla del artículo 45.1 LRJS (LA LEY 19110/2011) y preceptos concordantes”. De esta manera, el Alto Tribunal anula la sentencia del TSJ, deja sin efecto la de primera instancia y, por tanto, libera a la empresa de tener que readmitir o indemnizar al trabajador.
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