Pensiones

Estos son los supuestos que permiten jubilarse anticipadamente desde los 61 años

Es posible a través de la jubilación anticipada involuntaria, una modalidad que conlleva el recorte de la pensión y solo es accesible en casos concretos. También pueden retirarse antes de los 61 años los funcionarios y los trabajadores con puestos peligrosos o penosos

Pensionistas paseando por Madrid
Pensionistas paseando por MadridCristina BejaranoLa Razón

Cuando un trabajador se ve obligado a jubilarse anticipadamente tras un cese involuntario en el trabajo, puede adelantar su retiro laboral hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria. Esto es lo que se conoce como jubilación anticipada involuntaria o forzosa. En concreto, existe la opción de jubilarse anticipadamente, hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación —que en 2022 es de 66 años y dos meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y seis meses de cotizaciones o 65 años para cotizaciones superiores— en caso de jubilación anticipada voluntaria (es decir, a partir de los 63 años o 64 años y dos meses, dependiendo de los años de cotización que acredite), y hasta 48 meses antes en caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa (es decir, a partir de 61 años o 62 años y dos meses, dependiendo del número de años que haya cotizado).

En concreto, en 2022 se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa a partir de esta edad:

-A los 62 años y 2 dos meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y seis meses.

-A los 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.

Esta modalidad de jubilación que permite retirarse a los 61 años, con la consiguiente reducción en la cuantía de la pensión, solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, sino que solo pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

Así, para jubilarse de forma involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta uno de la ‘mili’, la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino. Además, la extinción de la relación laboral debe ser involuntaria y el afectado debe acreditar la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

Causas para poder acogerse a esta modalidad de jubilación

Para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria hay que proceder de alguna de las siguientes causas de extinción de contrato:

-Despido colectivo (ERE) por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Despido objetivo por las anteriores causas.

-Despido por fuerza mayor avalado por la autoridad laboral.

-Extinción del contrato por resolución judicial en procesos de Ley Concursal.

-Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario,o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Extinción de contrato por razones de violencia de género que obligan a la trabajadora a abandonar su trabajo.

-Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluye la extinción de contrato por parte del trabajador ante modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, traslados geográficos, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Cuantía de la pensión de jubilación y coeficientes reductores

Al igual que ocurre con las jubilaciones anticipadas voluntarias, en la modalidad involuntaria también se aplican coeficientes reductores por adelantar la jubilación. Pero a diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.

Como novedad respecto a la normativa anterior en la que los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora, a partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes varían en función del número de años trabajados y del adelanto de la jubilación y va desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.

La reforma de las pensiones recoge, además, que los trabajadores que accedan a estas jubilaciones anticipadas involuntarias dentro de los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación pueden adoptar los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria si les son más beneficiosos.

Excepciones para jubilarse antes de los 61 años

La edad ordinaria de jubilación también puede ser rebajada o adelantada por debajo de los 61 años en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad, sin perjuicio en la cuantía de la pensión. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y permite a ciertas categorías de trabajadores retirarse incluso a los 52 años, como puede ser en el caso de mineros, trabajadores del mar, policías, bomberos, artistas o profesionales taurinos entre otros, sin que se reduzca su pensión. Además, también está prevista la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad.

Los funcionarios también forma parte de ese grupo de trabajadores que puede retirarse anticipadamente incluso antes de los 61 años. La jubilación anticipada para funcionarios está disponible a partir de los 60 años y tras haber trabajado para el Estado un mínimo de 30 años. No obstante, existe un grupo de funcionarios cuya edad de jubilación forzosa es de 70 años. Son los siguientes: profesores universitarios; magistrados; jueces; fiscales; secretarios judiciales y registradores de la propiedad.