Pensiones

Estas son las 8 profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder dinero

Los trabajadores que ocupan puestos de naturaleza especialmente peligrosa, penosa o tóxica se pueden retirar a edades más tempranas sin que la cuantía de su pensión se vea penalizada

Imagen de archivo de un operativo de rescate de los Bomberos de Barcelona Lorena Sopêna / Europa Press
Imagen de archivo de un operativo de rescate de los Bomberos de Barcelona Lorena Sopêna / Europa PressLorena SopênaEuropa Press

Pese a que la edad ordinaria de jubilación esté aumentando de forma progresiva, da un respiro a los trabajadores que están especialmente expuestos a peligros y daños es sus profesiones. “La edad ordinaria de jubilación podrá ser rebajada o adelantada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad”, señala la Seguridad Social. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y permite a ciertas categorías de trabajadores retirarse ante de la edad ordinaria de jubilación —que para 2021 es de 66 años si se ha cotizado menos de 37 años y tres meses o 65 años si se ha cotizado más—aplicando una serie de coeficientes reductores sobre la edad en función de cada profesión. Y todo ello sin perjuicio en la cuantía de la pensión.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación varían en función de los años trabajados y de la peligrosidad del puesto. A mayor tiempo desempeñando la misma actividad, mayor será el coeficiente reductor y, por tanto, menor la edad de jubilación, y lo mismo ocurre cuanto más peligrosa sea la profesión del trabajador que se desee jubilar anticipadamente. Una vez aplicada la rebaja de años, la jubilación anticipada en ningún caso podrá ser antes de los 52 años. A excepción de los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Para saber si puede acogerse a este tipo de modalidad anticipada, hay que consultar cuáles son los colectivos beneficiados por estos coeficientes reductores de edad y la normativa que se le aplica a cada uno de ellos. Estos son los que están incluidos en la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, según la Seguridad Social:

1.Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero

Los coeficientes reductores que se aplican a la edad de jubilación de los empleados de este sector van desde el 0,05 al 0,50 en función del trabajo desempeñado. Algunos ejemplos que se engloban dentro de esta categoría son los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineral y varios tipos de trabajadores exteriores.

2.Personal de vuelo de trabajos aéreos

A estos trabajadores se le aplica un coeficiente reductor del 0,40 en el caso de los pilotos y segundos pilotos y del 0,30 para las profesiones de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

3.Trabajadores ferroviarios

Se incluyen en este colectivo desde jefe de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor y otros con coeficiente reductores de la edad que van del 0,10 al 0,15 en función de la profesión. Además, se puede observar que estos coeficientes son más reducidos que los de otros grupo porque el grado de peligrosidad es menor.

4.Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas puede jubilarse anticipadamente cobrando el 100% de la pensión a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento. En ambos casos, será requisito indispensable hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

5.Profesionales taurinos

-Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros pueden retirarse a los 55 años siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en al menos 150 festejos, y en el caso de los banderilleros, picadores y toreros cómicos, cuando hayan participado en 200 festejos.

-Los puntilleros pueden jubilarse a los 60 años siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

-Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes pueden prejubilarse a partir de los 60 años con un 8% de reducción por año si acreditan al menos 250 espectáculos. Si no, deberá hacerlo a los 65 años o a la edad ordinaria exigida en cada momento.

6.Bomberos al servicio de las administraciones públicas

La edad ordinaria requerida en cada momento para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al resultante de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente de reducción de 0,20.

La edad mínima a la que un bombero se puede jubilar es de 60 años, o 59 en los casos en que se acrediten 35 o más años de cotizaciones efectivas, sin cálculo de la parte proporcional correspondiente por pagos extraordinarios, por el ejercicio de la actividad de bombero. La reducción se aplicará siempre que el bombero haya permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante (el momento de la jubilación).

7.Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

A estos profesionales también se les aplica un coeficiente reductor de 0,20 y en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

8.Policías locales

De nuevo, el coeficiente reductor el de 0,20, pero en este caso la persona interesada solo podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.