Energía

El Gobierno solo podrá interponer un contencioso administrativo contra las regiones que no apliquen el plan energético

Las comunidades están sujetas al cumplimiento de la ley hasta que su eficacia no haya sido suspendida por un recurso de inconstitucionalidad, pero solo podrán ser requeridas aunque no sancionadas por incumplirlo, según advierten los juristas

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, atiende a los medios
La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, atiende a los mediosNACHO GALLEGOAgencia EFE

No habrá moratoria para el plan de ahorro energético, que será de obligado cumplimiento dentro de cuatro días. Si alguna comunidad autónoma se negara a aplicarlo, el Ministerio de Transición Ecológica podrá emprender «las acciones contencioso-administrativas que estimen oportunas en caso de que no actúen correctamente o se opongan». Esa es la advertencia que lanzan los expertos jurídicos y que han sido confirmada a LA RAZÓN por fuentes gubernamentales. «El Gobierno tiene la potestad de actuar si no se cumple la normativa vigente», sentenciaron. «Las comunidades autónomas, como cualquier entidad pública o privada, están sujetas al cumplimiento de la ley hasta que su eficacia no haya sido suspendida por un recurso de inconstitucionalidad», explicaron a Efe fuentes jurídicas.

Sin embargo y «en principio», no se prevé ninguna medida que habilite al Gobierno a sancionar a una comunidad que se oponga a aplicarlo. Para el socio de Derecho Público y Regulatorio de Fieldfisher Spain, Ramón Vázquez del Rey, «solo se podrán llevar a cabo requerimientos a la que considere que está incumpliendo y, en su caso, ejercitar ante la jurisdicción contencioso-administrativa las acciones judiciales que estime oportunas por la oposición o falta de actuación de ésta».

De acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el requerimiento previo es la facultad que tiene una Administración pública antes de interponer este tipo de recurso contra otra para solicitar que derogue una disposición, anule o revoque un acto, cese o modifique una actuación o inicie una actividad a la que está obligada, como sería en este supuesto. Deberá dirigirse al órgano competente mediante un escrito razonado que concretará la disposición, el acto, la actuación o la inactividad, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración interesada conozca la irregularidad.

Otra cosa son las sanciones que puedan recibir los establecimientos privados y edificios públicos que no respeten la nueva normativa, que sí pueden ser multados con una cantidad entre 1.000 y 60.000 euros, aunque también surgen dudas sobre ello, al superponerse varios decretos. El Gobierno remite a la Ley de Industria de 1992, ahora en fase de actualización para adecuarla a las necesidades del sector después de tres décadas de vigencia, que establece distintos tipos de sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción que se haya cometido, de hasta 100 millones de euros.

Y aquí surgen muchas dudas sobre la aplicación de la limitación del aire acondicionado a una temperatura mínima de 27 grados. Las comunidades no saben si ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 486/1997, que regula que en los locales en los que se realiza una actividad profesional «ligera» no pueden superarse los 25 grados, o al nuevo decreto publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 14/2022, que lo regula a 27. Los expertos aseguran que la que prevalece es la del 97, pero el Gobierno no lo ve así, como tampoco que haya invadido competencias autonómicas, situación que también puede ser recurrida, lo que unido a los recursos de inconstitucionalidad que preparan algunas comunidades -Madrid y Murcia las primeras, pero estudian unirse más- puede complicar aún más su aplicación.