Economía

¿Cuánto tiempo debemos guardar estos siete documentos?

Facturas, declaraciones de la Renta o seguros no deben perderse fácilmente

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Todo el mundo teme la llegada de ciertos documentos. Multas o otro tipo de papeles pueden causar auténtico pavor. Otros, en cambio, aparecen cada mes en los hogares como es el caso de las futuras domiciliadas.

La recaudación de impuestos, por ejemplo, es esencial para un país. Por ello, la declaración de la Renta supone uno de los trámites más importantes para la administración. Cada año millones de españoles están obligados a realizar su declaración para así ponerse al día con el Ministerio de Hacienda.

Nadie desea tener problemas con la Agencia Tributaria o con otrasa administraciones. Así, resulta esencial hacer caso a sus recomendaciones u obligaciones. Tanto personas físicas, autónomos y empresas se encuentran en la tesitura de tener que guardar ciertos documentos que no dificulten la gestión de las entidades públicas o privadas y al mismo tiempo permitan revisar cualquier fallo.

Entre todos los documentos que podemos tener en el hogar existen siete que debemos conservar con atención. Por ello, a continuación repasamos cuáles son y cuánto tiempo debemos guardarlos. Esto, además, nos puede llegar a facilitar ciertos problemas aunque pueda acumular mucho papel, en teoría, inservible.

Qué documentos guardar y cuánto tiempo

  • Documentos de Hacienda: hasta cuatro años debermos conservar las declaraciones de la Renta. Además, otros documentos aportados por la Agencia Tributaria deben conservarse el mismo tiempo para evitar problemas.
  • Impuestos y multas: como mínimo deberemos conservar un año este tipo de documentos. Así, podemos reclamar dentro de los plazos o cualquier cambio de legislación.
  • Documentos laborales: todos los contratos de trabajo deben guardarse. Además, las nóminas deben conservarse también 12 meses por si debemos realizar alguna reclamación.
  • Recibos del hogar: el gas, luz o agua suelen llegar a casa de forma periódica. Pese a no contar con un plazo mínimo establecido para guardar las organizaciones recomiendan tenerlos un año para efectuar posibles reclamaciones.
  • Seguros: siempre que la póliza se encuentre activa deberemos tener el documento a mano para evitar problemas. Además, será conveniente si queremos usarlos para obtener beneficios fiscales.
  • Papeles del banco: no deberemos deshacernos de este tipo de documentos cuando estén vigentes o cuatro años como en el caso de la Renta. No obstante, los extractos se pueden tirar sin problema.
  • Facturas de bienes y servicios adquiridos: mientras estén en garantía deberán conservarse como en el caso de los seguros. Sin embargo, las organizaciones de consumidores también recomiendan conservar durante toda su vida útil.