Tribunales

El Supremo tumba la prohibición de los despidos en pandemia del Gobierno: no son nulos de forma automática

La Sala precisa que solo serán considerados así, pese a lo que estableció por decreto el Ejecutivo, los que reúnan una causa válida

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los despidos que se produjeron durante la pandemia no pueden considerarse nulos de forma automática, pese a que el Gobierno estableció por decreto la prohibición de despedir trabajadores amparándose en las pérdidas económicas de las empresas.

Según informa el alto tribunal, el Pleno de la Sala Cuarta del Supremo ha estimado un recurso interpuesto frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí avaló la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos por ese decreto y que, por lo tanto, incurrían en fraude.

El real decreto-Ley 9/2020, que apostó por los ERTE como solución para sortear la crisis económica asociada a la pandemia de coronavirus, determinó que las causas de fuerza mayor y de carácter económico, técnico, organizativo y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y de reducción de jornada no se podían justificar los despidos. De esta forma, el Ejecutivo de Pedro Sánchez establecía una suerte de “prohibición de despedir”.

El decreto “no contiene una verdadera prohibición”

La sentencia, cuyo fallo se ha dado a conocer aunque la resolución se notificará en los próximos días, concluye que el despido que incumpla lo dispuesto en el decreto gubernamental no debe calificarse por sí mismo como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique. Por ejemplo, la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas sobre el despido colectivo o que concurra una circunstancia subjetiva merecedora de especial tutela.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere, se ha acordado en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano, quien deja el cargo por jubilación. En esa resolución, los magistrados señalan que ni ese decreto “contiene una verdadera prohibición ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa” (como sucede, por ejemplo, cuando se obvia el mecanismo del despido colectivo. Del mismo modo, subraya la Sala, recurrir al ERTE tampoco aparece “como una verdadera obligación”.

Con arreglo a la legislación laboral

El Supremo descarta la nulidad automática de esos despidos porque tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social “ignoran el supuesto de fraude”, salvo en el caso de despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva.

De ahí que los magistrados defiendan que, incluso en pandemia, cuando se produzca una extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa sin una causa válida “hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente”, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento como por lo que establece el artículo 6.3 del Código Civil, que califica como nulos -recuerdan- “los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.