Herencia

Testamento digital: esto es todo lo que debe saber para hacerlo correctamente

Cuando una persona fallece, resulta imprescindible que su legado digital quede protegido, al igual que sus bienes físicos

Las personas mayores suelen ser las más olvidadas en la era digital.
Las personas mayores suelen ser las más olvidadas en la era digital.Danie Du ToitHybrid Images

La presencia en Internet de la sociedad cada vez es mayor, haciendo que muchas personas no conciban una vida sin estar en estar presentes en la red. Tanto es así, que miles de datos personales sobre nosotros circulan por el plano digital, desde fotografías o vídeos de cuando éramos pequeños hasta perfiles en diferentes redes sociales. Todo ello forma parte de nuestros bienes en la web, por lo que en el momento en el que fallezcamos, resulta imprescindible que nuestro legado digital quede protegido cuando ya no estamos, y qué mejor, que un testamento digital.

Este testamento es un derecho digital que tienen los ciudadanos en el que en dicho documento deben figurar los contenidos digitales de una persona. En este contexto, desde el blog de BBVA señalan los elementos que se incluyen dentro de estos contenidos:

  • Datos personales.
  • Las contraseñas o perfiles propios de cada red social.
  • Los archivos digitales como musica, vídeos, fotografías o incluso ebooks.
  • Las cuentas de correo electrónico así como las webs o blogs creados.
  • Cuentas abiertas en servicios de transmisión de música o películas en línea como HBO, Netflix o Spotify, entre otros.
  • Operaciones de comercio electrónico.
  • Cuentas corrientes en banca online.
  • Saldo de criptomonedas.
  • Servicios de pago en línea como PayPal.

“Se entiende por voluntades digitales en caso de muerte las disposiciones establecidas por una persona para que, después de su muerte, el heredero o el albacea universal, en su caso, o la persona designada para ejecutarlas actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas”, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 10/2017 de voluntades digitales y de modificación del Código Civil de Cataluña.

Asimismo, el artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDgdd) que lleva el título de “Derecho al testamento digital” también establece las reglas por la que se regulará el acceso a los contenidos digitales de la persona fallecida por parte de sus gestores.

El registro de este testamento -a expensas de lo que indique el real decreto correspondiente- se formalizará ante notario, tal y como es habitual, especificando qué se quiere hacer con el contenido digital y como debe ejecutarse.

En la actualidad existen dos tipos de testamentos digitales, pese a que estos no vienen regulados por la normativa vigente. El primero de ellos es el de emergencia, en el que se permite acceder a la información más relevante de manera rápida; y el segundo es el detallado, documento más específico que incluye una documentación más amplia con contraseñas, perfiles en redes sociales y en definitiva, todos los contenidos digitales del difunto.

Paso a paso para hacer el testamento digital

  • La persona interesada en realizar el testamento digital deberá recopilar todas sus posesiones digitales, así como las contraseñas de cada plataforma o canal que se tenga abierto.
  • El segundo paso será decidir qué se quiere hace con ese contenido, si eliminarlo, mantenerlo activo o bien conservar la información pero sin que se actualice.
  • Después habrá que elegir a la persona que se hará cargo de estos contenidos y que se piense que hará caso a la última voluntad del difunto.
  • Tras esta elección, se deberá dejar por escrito no solo la persona seleccionada sino también los deseos de la persona fallecida respecto a la herencia digital.
  • El siguiente paso será conseguir legalizar el testamento digital autorizándolo ante notario, además de asignar un fiduciario, es decir, aquella persona que entregue el testamento a la persona en la que el fallecido haya depositado su confianza para cumplir sus deseos.
  • Desde el blog de BBVA explican que el último paso será la ejecución del testamento, es decir, “dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión”.

¿Qué sucede con el contenido en redes sociales?

Cuando una persona fallece, existen opciones en algunas redes sociales para mantener activo su perfil, convirtiendo la cuenta en conmemorativa con las palabras “en memoria de”. Estas son las opciones que ofrecen las plataformas más utilizadas en la actualidad:

  • Facebook: Un contacto de legado es la persona que se elige para que se ocupe de tu cuenta tras tu fallecimiento al ser conmemorativa. Por tanto, esa persona podrá tomar decisiones sobre la cuenta del fallecido cuando se convierta en conmemorativa y podrá realziar acciones en la cuenta como fijar publicaciones para compartir un último mensaje o incluso proporcionar información sobre el funeral. No obstante, lo que “nunca podrá hacer” será iniciar sesión en la cuenta del fallecido, leer sus mensajes o eliminar a ninguno de sus amigos ni aceptar nuevas solicitudes de amistad.
  • Twitter: En esta red social se tiene una política rigurosa, por lo que será posible que se solicite eliminar imágenes, vídeos u opiniones que representan la muerte de una persona identificable, por respeto al fallecido y a aquellos afectados por su muerte. Para solicitar la desactivación de una cuenta de la persona que haya muerto, las personas autorizadas o familiares podrán hacerlo a través del formulario de desactivación de esta red social.
  • Instagram: Los perfiles conmemorativos en esta red social mostrarán que la persona a la que pertenece la cuenta ya no vive. Por tanto, debajo de la foto de perfil se incorporará la frase “Recordando” para que el resto de usuarios sepa que esa cuenta es conmemorativa. La plataforma pedirá que se proporcione el nombre de usuario de la persona fallecida, la fecha y certificado de defunción y adjuntar una copia escaneada o una foto del obituario.
  • Google: Se podrá crear un plan de legado digital accediendo al área de Configuración de la cuenta en el apartado de “Más opciones” de “Datos y privacidad”. Los datos se eliminarán tras un plazo de inactividad en la cuenta elegida previamente por el usuario, ya sea de 3, 6, 9 o 12 días. Asimismo Google da la opción de escoger a un contacto para que reciba toda la información y además establece un sistema de verificación a través de SMS y email.