IRPF
Cuenta atrás para rebajar la factura fiscal de 2022: consejos para pagar menos en la próxima declaración
Cada contribuyente puede ahorrar hasta 3.425 euros en su próxima declaración antes de que acabe el año
Quedan menos de dos semanas para conseguir lo que todos los contribuyentes desean: rebajar su factura fiscal en la próxima declaración de la Renta. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han emitido durante estos días varios consejos para reducir al máximo la cantidad de impuestos a pagar en el IRPF de 2022 antes de que acabe el actual ejercicio fiscal. Según los cálculos de Gestha, cada contribuyente puede ahorrar hasta 3.425 euros, aunque el sindicato explica que pese a las deflactaciones del IRPF en algunas regiones, las mayores ventajas fiscales se concentran en los contribuyentes con mayores sueldos y patrimonios. De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 71.109 euros, para las personas con rendimientos anuales de 21.000 euros las ventajas fiscales no llegan a los 1.626 euros, y para los de menos ingresos, las posibilidades de deducir son prácticamente inexistentes en la práctica.
Planes de pensiones
En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones, la cantidad máxima que se podrá descontar de la base imponible en la próxima declaración es la menor de las siguientes: 1.500 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.500 euros de aportaciones empresariales (entre ambas fuentes, las aportaciones no pueden sumar más de 10.000 euros) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si bien los beneficios fiscales de estos planes se han reducido en los últimos años, es recomendable aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.
Llegado el momento de rescatar un plan de pensiones, es importante saber que las prestaciones acumuladas tributan como rendimientos del trabajo, imputándose al año en que sean percibidos, y que, si se rescatan en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.
Ganancias por transmisiones
Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual –en el plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos posteriores a dicha transmisión– podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida.
Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual –en la que se reside durante tres años continuados– cuando se tienen 65 años o más, están exentas de tributación del IRPF sin necesidad de reinvertir el dinero en la compra de un nuevo inmueble. Eso sí, si la vivienda también es del cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, es más conveniente esperar a que la cumpla para no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
Los mayores de 65 años también tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, en un plazo de 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación.
Salarios: en especie y del extranjero
Obtener parte del salario en especie es una buena manera de ahorrar impuestos, ya que algunas retribuciones como los seguros sanitarios, los vales de comida, los cheques de transporte y guardería están exentas de IRPF. Los contribuyentes también deben tener en cuenta que los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero están exentos de tributación hasta 60.100 euros anuales.
ONG, sindicatos y partidos
Los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro deducen un 80% sobre los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior). Por otra parte, las cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional y honorarios del abogado y procurador por un pleito laboral son deducibles de los ingresos del trabajo. Y los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, con una base máxima de deducción de 600 euros al año.
Vivienda
La amortización de la hipoteca es otra forma de rebajar la factura fiscal. Quienes compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 1 de enero de 2013 podrán aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2022 por el préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas.
También en cuanto a vivienda, las nuevas deducciones del IRPF por obras de mejora de eficiencia energética permiten deducir un 20%, 40% o 60% sobre una base máxima de 5.000 o 7.500 euros dependiendo del tipo de obra. Aunque para poder deducir en la próxima declaración es necesario tener certificado de eficiencia energética previo a las obras y otro posterior con fecha máxima del 31 de diciembre de 2022. Y en el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no vacacional), es importante recordar que los gastos son deducibles de los ingresos. Por tanto, es mejor hacer cualquier tipo de reparación o sustitución en el inmueble antes de fin de año.
Rentas del ahorro
Hay que tener en cuenta que a partir de 2023 se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro, según está previsto en los Presupuestos. Así, en el último tramo de la escala vigente (para base liquidable superior a 200.000 euros) el tipo se incrementa en un punto, es decir, pasa a tributar del 26% al 27% Asimismo, se crea un tramo nuevo (para base liquidable a partir de 300.000 euros) que tributará al 28%. Por ello, se recomienda adelantar las operaciones que puedan dar lugar a ganancias patrimoniales que vayan a verse afectadas por estas subidas de tipo.
Familias
Los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200 euros anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400 euros.
Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 euros.
Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales (100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos exigidos). A partir de 2023, también se beneficiarán las madres que estén cobrando prestaciones o subsidios de desempleo, y las que tengan empleo a tiempo parcial o temporal.
Deducciones autonómicas
Las deducciones autonómicas permiten desgravar gastos como la guardería, gastos educativos, el abono de transporte, ayuda doméstica y el alquiler, entre otros. Es muy importante consultar las deducciones de cada comunidad autónoma y ponerlas en práctica.
Inversiones
El final de año también es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. En materia de inversión, también se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros. No obstante, la Ley de Startups tiene previsto aumentar el tipo de deducción del 30% al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, en 2023. Por tanto, estas inversiones podrían retrasarse un año para optimizar la deducción.
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