Subvención

Nueva ayuda universal de 100 euros por hijo a partir de 2023: ¿quién puede pedirla y cómo?

La Ley de Familias amplía la renta de crianza de 100 euros al mes por hijo de 0 a 3 años a madres en paro o que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal

Madre paseando con su hijo
Madre paseando con su hijoManuel Olmedo

El Consejo de Ministros aprobó este martes, 13 de diciembre, el anteproyecto de Ley de Familias, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que entre otras medidas extiende la renta de crianza o ayuda de 100 euros por hijo a cargo hasta los 3 años a aquellas personas que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo, y a las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. En cambio, hasta ahora solo reciben esta subvención las madres trabajadoras. El cambio se hará efectivo en 2023 y, según los cálculos del Gobierno, “va a beneficiar a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres con lo cual, prácticamente estamos llegando al objetivo último de universalización de esta renta”.

Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años, que acabará, según la ministra, con la “pesadilla” que supone conciliar en el periodo de adaptación en las guarderías o cuando acaba el periodo lectivo; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.

Asimismo, la Ley de Familias equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos (unas 300.000 familias monoparentales con dos hijos serán consideradas como numerosas) y prohíbe que los padres impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como ‘PIN parental’ en los centros educativos.

¿Quiénes pueden cobrar la ayuda de 100 euros?

En su origen esta ayuda estaba destinada a madres trabajadoras, ya sean autónomas o por cuenta ajena, pudiendo desgravarse hasta un máximo de 1.200 euros al año en la declaración de la Renta o solicitarla de manera anticipada con 100 euros mensuales. De esta forma, desde la Agencia Tributaria reflejan en su web las condiciones actuales para solicitar esta ayuda:

  • Se refiere a madres con hijos menores de 3 años.
  • En el caso de que los progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán el derecho de aplicar la deducción.
  • En caso de fallecimiento de la madre, lo podrá solicitar el padre o tutor del menor.
  • En caso de que tenga la guarda y custodia exclusiva, lo podrá solicitar el padre o tutor.

Sin embargo, a partir de 2023, más familias podrán beneficiarse de esta subvención. En concreto, podrán acceder a esta ayuda de 100 euros mensuales:

  • Las mujeres con hijos menores de tres años.
  • Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • Se extiende la renta crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
  • Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.

¿Existe alguna excepción?

Esta ayuda cuenta con algunas excepciones. Para que se pueda percibir dicha subvención, en el mes en el que nace el niño su progenitor debe haber estado cotizando al menos un día o estar cobrando el subsidio de desempleo.

Sin embargo esto no será determinante para dejar de percibir esta ayuda, sino que en el momento en el la madre cotice 30 días a la Seguridad Social y tenga un hijo a su cargo en este rango de edad se generará automáticamente el derecho a recibir la prestación. Así, las personas que no trabajen ni cobren prestación por desempleo o las que trabajen en negro no podrán recibir esta subvención.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

Aquellas personas que cumplan los requisitos y quieran pedir la ayuda de los 100 euros por hijo podrán solicitarla a través del Modelo 140 que recoge la deducción por maternidad mediante tres vías:

  • Telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria siendo necesario el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
  • Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se deberá contar con el NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
  • Presencial: la persona interesada tendrá que acudir acualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo previamente mencionado o bien enviar este documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de correo postal.