Impuestos
Los expertos avisan de la inconstitucionalidad del impuesto a los ricos: “Por el fondo y la forma”
El tributo se habría tramitado “en fraude de ley”, invadiendo “competencias autonómicas”, provocado retroactividad, con doble imposición, confiscatorio
El impuesto temporal a las grandes fortunas es “innecesario, inoportuno, extemporáneo y con difícil encaje en un sistema tributario moderno”, además de tener un “pobre efecto recaudatorio” en el corto plazo y nulo a medio y largo plazo, creando una enorme “inseguridad jurídica” y una gran “distorsión” que acabará generando una “recaudación negativa” por la “huida de la inversión”. Se pueden decir más altas pero no más claras las principales conclusiones del último estudio sobre este gravamen publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), que ha publicado conjuntamente con siete catedráticos de derecho Financiero y Tributario, que han puesto en “seria duda” su constitucionalidad.
En su presentación, el presidente del ‘think tank’ de la CEOE, Íñigo Fernández de Mesa, calificó este tributo de es inconstitucional “en forma y fondo”, que va a provocar una “deslocalización de patrimonios” y una “pérdida de la inversión. Según se explica en el informe, la tramitación del impuesto a grandes fortunas como enmienda limita “de manera absoluta” el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal. Además, para los expertos dicha enmienda es “incoherente” con el resto de la norma en la que se inserta, “lo que está expresamente prohibido según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.
El segundo motivo de inconstitucionalidad, en cuanto a la forma, lo constituye el objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado según los expertos, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las comunidades autónomas. Ello supone, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución. “Es un fraude de ley a las comunidades autónomas”, han denunciado los expertos durante la presentación en rueda de prensa del informe.
El resto de motivos de inconstitucionalidad se encuentran en el fondo jurídico. Por un lado, por la vulneración del principio de seguridad jurídica que supone aprobar el impuesto en el mes de diciembre, con el añadido de que el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022. Otro aspecto tiene ver con la entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, lo que constituye “una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica”.
A esto se añade otro argumento, que el impuesto sea confiscatorio al añadirse al IRPF y el impuesto de patrimonio autonómico, de manera que el contribuyente “se vea obligado a vender parte de su patrimonio para afrontar sus obligaciones fiscales”. Los autores señalan que el impuesto es “potencialmente confiscatorio” puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada. Además podría aducirse que se estaría produciendo una doble imposición, al “gravarse el mismo patrimonio dos veces”, algo que es “único en el mundo”.
Los catedráticos desgranaron punto por punto la base sobre la que entienden pueden sustentarse los recursos de inconstitucionalidad, cuestionando primero que el impuesto se haya creado mediante “una enmienda a una proposición de ley”, lo que ha limitado la posibilidad de los grupos políticos de debatir y enmendar el texto, por lo que ha podido cometerse fraude de ley, ya que “se recurre a un procedimiento que no es el previsto para eludir ciertos controles, desde el propio debate público al informe del Consejo de Estado”, manifestó Luis Manuel Alonso González, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, que cuestionó que en vez de seguir un análisis “planificado, sosegado y complejo”, que hubiese incluido reformar los instrumentos legales del sistema de financiación autonómico, el Ejecutivo optó por introducir una enmienda en la proposición de ley de los impuestos a la banca y las empresas energéticas. Para Alonso, se ha producido una situación “similar” a la del auto del Tribunal Constitucional que suspendió el pleno del Senado el pasado mes de diciembre que iba a aprobar el cambio en la elección del método de los magistrados del propio tribunal, pues la enmienda debe tener una “relación sustancial” con la propuesta de ley.
También se puso en duda que se utilice esta vía para armonizar el impuesto de patrimonio autonómico -como recoge la propia exposición de motivos de la ley-, “ya que contraviene la obligación de que las relaciones económicas entre las comunidades autónomas y el Estado se regulen por ley orgánica”, explicó César García Novoa, de la Universidad de Santiago de Compostela. Según este jurista, existe un uso “bastante perverso” con esta intención, pues, en su opinión, se debe armonizar “cuando hay diferencias de legislación”, pero, en el caso del impuesto de patrimonio “hay una legislación uniforme”, con competencias cedidas a las autonomías, y lo que se pretende es “restringir” estas decisiones autonómicas, en especial de aquellas, como Madrid y Andalucía, que han decidido deducir al completo el tributo.
García Novoa se refirió a la creación del impuesto de depósitos bancarios aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy como un “precedente” armonizador. No obstante, señaló que este caso “no se parece en nada” ya que fue el Estado quien creó un nuevo impuesto para evitar que las autonomías tributasen de manera libre esta cuestión, mientras que en el impuesto a las grandes fortunas se crea un nuevo impuesto sobre una “materia imponible que ya existía”, gravada por “otro impuesto de titularidad estatal”.
De nuevo, según los expertos, se ha recurrido a una “extravagancia” normativa para evitar ciertos procedimientos -por ejemplo, convocar al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)- con el objetivo de limitar la capacidad normativa de las comunidades autónomas en materia del impuesto de patrimonio.
Desde el punto de vista del fondo, el catedrático Javier Martín advirtió de que el impuesto “afecta al ejercicio 2022 aunque no se conoció hasta noviembre y se aprobó ya en diciembre, lo que vulnera la seguridad jurídica y podría implicar retroactividad”. Asimismo, resaltó la “inseguridad jurídica” que planteaba el marco temporal de aprobación del tributo, ya que su anuncio a mediados de noviembre hacía “imposible” que alguien “dejara de ser residente fiscal en España” y, por tanto, tuviera que enfrentarse al pago del impuesto. El experto puso como ejemplo una sentencia sobre un cambio tributario en 1997, que ponía de manifiesto la alteración de “las reglas del juego” a mediados del ejercicio, conocida por los juristas como “retroactividad en grado medio o impropia”. Aunque reconoció que, en términos técnicos, no se produce una retroactividad como tal, sí se vulnera el “derecho del contribuyente a adaptar su comportamiento” a la tributación vigente.
El catedrático también apuntó que la redacción del texto del impuesto ha producido una modificación normativa a través de la cual será posible que el titular o partícipe de una sociedad extranjera con inmuebles en España tenga que tributar con este nuevo impuesto, un cambio de “mucha trascendencia”, que le hace poner “en duda” que la recaudación del impuesto, al menos a corto plazo, vaya a ser “bastante pequeña”. La modificación podrá “incidir sustancialmente en la Administración”, aunque también hay que tener en cuenta si esta cuenta con los “medios necesarios” para hacer cumplir esta cuestión. Según el experto, la dirección general de Tributos “venía manteniendo” que las personas físicas titulares o partícipes “no tributaban por el impuesto de patrimonio”, pero la nueva norma conllevaría poder gravar esta “titularidad indirecta de bienes inmuebles”, lo que provocará que el número de contribuyentes se vaya a “ampliar”.
El director general del IEE, Gregorio Izquierdo, señaló al respecto que no es una cuestión “baladí” porque se trata de un elemento que fomentará la “desinversión y la deslocalización” en el mercado inmobiliario español, impactando en su “atractivo”. No obstante, García Novoa indicó que una teórica “no aplicación del mínimo exento” es “difícilmente compatible” con el derecho de la Unión Europea. Además, habría que estudiar cómo se encaja esta tributación con los convenios de doble imposición que España tiene acordados con más de un centenar de países, pues estos tratados “tienen preferencia sobre la ley interna”.
Con el nuevo tributo, el Gobierno pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales. Este gravamen, que entró en vigor en 2022 para recaudar ya desde este año, será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
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