Trabajo
Así es como puede tramitar la baja por enfermedad de una empleada del hogar
Antes de solicitar esta ayuda, se deberá contar con el parte de baja de los servicios de salud o el parte de la mutua si se trata de un accidente laboral
Tender una lavadora, limpiar la cocina y, en definitiva, realizar las tareas domésticas de nuestra casa supone a la semana una inversión de tiempo considerable. Por tanto, son muchos los que se plantean contratar una empleada del hogar para que les ayuden a lidiar con la gran cantidad de quehaceres que se le acumulan en su día a día. Tras años de lucha por las pésimas condiciones laborales de estas profesionales, la Seguridad Social ha adoptado medidas necesarias para que estas tengan las mismas prestaciones que otros trabajadores como el derecho a paro o baja por enfermedad.
Es por ello que cuando una empleada del hogar no pueda trabajar temporalmente por enfermedad -sea común o profesional-, esta deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que haya elegido el empleador al dar de alta a esta trabajadora.
No obstante, antes de solicitar dicha ayuda, la trabajadora deberá contar con el parte de baja emitido por los servicios de salud o el parte de la mutua si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral, tal y como explican desde la Seguridad Social.
Por su parte, el empleador deberá entregar un certificado de empresa donde aparecen reflejadas las bases de cotización de la empleada del hogar para que se pueda tramitar la prestación.
¿Cuál es el importe de esta prestación?
La empleada del hogar que tenga una enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, ya que desde el día cuarto al octavo (ambos inclusive) será responsabilidad del empleador el abono de esta ayuda. El importe será el 60% de la base reguladora, desde el día 4 al 20 y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
En el caso de que sea una enfermedad laboral o accidente laboral, el importe de dicha prestación será del 75% de la base reguladora, cobrándose a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud de esta prestación se puede hacer de manera telemática sin necesidad de desplazarse a una oficina de la Seguridad Social. En el caso de contar con certificado digital o Cl@ve, esta profesional deberá acceder al apartado “Gestión de la prestación de incapacidad temporal” de la sede electrónica de la Seguridad Social, ya que permite realizar las gestiones necesarias en relación a esta ayuda.
El trámite lo podrá realizar el interesado en nombre propio o a través de un representante que disponga de los métodos de identificación para llevar a cabo esta solicitud. No obstante, para ello será necesario cumplimentar y anexar el modelo de solicitud; adjuntar una copia de la documentación pertinente que se detalla en el modelo previamente mencionado; y disponer de un software para cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
Tras realizar este trámite, la trabajadora recibirá un “acuse de recibo”, por lo que si no se recibe un mensaje de confirmación, habrá que volver a hacer la presentación en otro momento o utilizar otros medios. “El INSS adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas”, explican desde este organismo.
Si no se tiene el certificado digital, se podrá utilizar la plataforma del INSS para realizar trámites sin este documento con identificación segura mediante un “selfie”. El trámite será similar al previamente mencionado: descargar, rellenar y enviar el formulario de solicitud junto a la documentación pertinente.
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