Seguridad Social

¿Cómo puedo actualizar el salario de una empleada del hogar en la Seguridad Social?

Una familia que tenga contratada a una persona a tiempo completo, su salario no podrá ser inferior a 1.125,83 euros al mes

La limpieza del hogar es una buena alternativa para el ejercicio cognitivo
La limpieza del hogar es una buena alternativa para el ejercicio cognitivoDani CaballoAgencia EFE

¿Cuánto tengo que pagar a la empleada del hogar tras la subida del salario mínimo? ¿Hay que actualizar este cambio en la Tesorería General de la Seguridad Social? ¿Desde cuándo se puede comunicar esta nueva retribución?

El pasado 28 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pasando de los 950 a 965 euros mensuales en 14 pagas, un incremento del 1,57% que beneficiará a muchos trabajadores, incluidas las empleadas del hogar, reduciendo la brecha salarial.

En el caso de que una familia tenga contratada a una empleada unas 40 horas semanales, es decir, a tiempo completo, el salario no podrá ser inferior a 1.125,83 euros al mes, incluyendo las extras de forma proporcional. Si en cambio, trabajan 35 horas a la semana recibirán una retribución de 1.055,60, 904,80 al mes para 30 horas a la semana; 754 euros mensuales para 25 horas; 603,20 euros al mes para 20 horas y por último 452,40 al mes para 15 horas. Asimismo, a este aumento habría que sumarle la cuota de la Seguridad Social para regularizar y dar de alta este contrato, lo que supondría un tipo de cotización del 29,80%.

Por otro lado, si la retribución abonada es superior a 1.125,83 euros al mes, la totalidad de las cantidades abonadas deberán declararse, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Del mismo modo, también es necesaria la declaración del resto de retribuciones no monetarias, como alojamiento o manutención, que sean parte del salario del empleado de hogar.

Las familias que hayan regularizado a las empleadas del hogar y tengan contratada a una persona dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar tienen que actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación, como en el SMI, incrementando con el prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos podrán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el nuevo salario de los empleados de hogar.

¿Cómo puedo informar de este cambio a la TGSS?

El primer paso es entrar a través de cualquier dispositivo con conexión a internet en el nuevo portal de la TGSS, Import@ss, en el que se podrán realizar diferentes trámites telemáticos, permitiéndote de este modo actualizar este cambio así como otros datos acerca de las condiciones laborales de la persona empleada en el hogar a través de este enlace.

Para solicitar esta modificación es necesario identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. En el caso de no disponer de estos métodos de identificación electrónica, puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar”.

Otra de las opciones, es comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED, si dispone de uno. En este sistema se deberá utilizar el servicio de “Variaciones” en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado “Inscripción/Afiliación” online de la Oficina Virtual.

Por último, para atender a cuestiones específicas sobre las variaciones variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA para ayudar con estas gestiones a los ciudadanos.