Trabajo

Cuánto costará a familias y empleadas del hogar la nueva cotización por desempleo

Estas trabajadoras podrán cotizar por desempleo y al Fogasa desde el 1 de octubre. Explicamos cuáles son los nuevos derechos además de poder cobrar el paro

Una empleada de hogar plancha una camiseta, el día en que han aprobado el paro para las empleadas del hogar
Una empleada de hogar plancha una camiseta, el día en que han aprobado el paro para las empleadas del hogarRicardo RubioEuropa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto ley que, entre otras medidas, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. Con este decreto será obligatorio para las trabajadoras del hogar cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y podrán hacerlo ya desde el día 1 de octubre. Además, se les incorpora a la prevención de riesgos laborales.

También se ha incluido en el texto una disposición adicional para desarrollar el estudio de enfermedades profesionales que tendrá sesgo de género para este colectivo. Con el nuevo decreto se saca del ordenamiento jurídico el desistimiento -que permitía el despido sin causa- y se les otorga a las profesionales del hogar la protección ordinaria en caso de despido. Además se incorporan otros derechos como el de información o de formalidad de contratos por escrito y medidas para atender la formación.

Las familias que contraten sus servicios podrán seguir manteniendo las bonificaciones y ayudas para ellas, pero poniendo en marcha una nueva bonificación a la que tendrán derecho los empleadores y que supone el 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fogasa en este Sistema Especial. En el plazo 6 meses se formalizará un nuevo reglamento con las nuevas tipologías familiares y requisitos de renta y patrimonio para el despliegue de esta medida.

Asimismo, el decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La nueva cotización por desempleo y para el fondo de garantía salarial supondrá un aumento de la cuota de unos 4,49 euros al mes para retribuciones de 500 euros y de 31,38 euros para salarios de 1.166,70 euros, de acuerdo con los ejemplos de la Seguridad Social. La nueva contingencia por desempleo supone un tipo del 6% sobre la base de la persona empleada, de la que el empleador asume el 5% y el trabajador, el 1%. A ello se suma el 0,2% para el Fogasa y, a partir de 2023, el 0,60% del mecanismo de equidad intergeneracional de las pensiones, del que el 0,50% corresponde al empleador y el 0,10% al empleado. No obstante, el 80% de la cotización por desempleo y para el Fogasa estará bonificada, de forma que empleadores y trabajadores pagarán el 20% restante.

Además está previsto que la reducción del 20% que ya aplica a la cotización por contingencias comunes sea mayor para determinados tipos de familia y niveles de renta o patrimonio. Ese porcentaje se definirá en los próximos meses en el desarrollo reglamentario de la norma aprobada hoy, que permitirá a las empleadas del hogar acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial.