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Ahorre hasta 4.600 euros en la declaración de la Renta
Estamos en la recta final de año. Un periodo idóneo para hacer balance de los 11 meses que hemos dejado atrás y planificar los 12 que vienen por delante. Pese a que ya ha comenzado la cuenta atrás, que nos llevará directamente a dar la bienvenida a 2019, todavía estamos a tiempo, como contribuyentes, de realizar movimientos de última hora para rebajar nuestra factura fiscal pensando en la próxima campaña del IRPF. El Sindicato de Técnico del Ministerios de Hacienda (Gestha) calcula que los contribuyentes se podrán ahorrar hasta 4.635 euros de media en su próxima declaración si saben exprimir al máximo las deducciones recogidas en la Ley.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, asegura que, pese a que desde la reforma fiscal de 2015 no ha habido grandes cambios, sí aconseja repasar todas las deducciones, especialmente a los contribuyentes con rentas altas. «La realidad demuestra que son los ciudadanos con mayores ingresos y patrimonio los que más partido pueden sacar a las ventajas fiscales. No obstante, la mayoría de los declarantes se puede beneficiar de las mismas si disponen de algo de dinero ahorrado», explica Paredes.
Actualmente, existen varios vehículos que contribuyen a reducir la factura fiscal. Así, el final de año puede ser un buen momento para realizar aportaciones a planes de pensiones o para amortizar anticipadamente hipoteca, ya que los gastos de la misma también se pueden desgravar, siempre y cuando, ésta se adquiriera antes del 1 de enero de 2013.
Las donaciones a ONG y otras organizaciones de carácter solidario o las inversiones en empresa de reciente creación –que se ha convertido en la tercera deducción más potente del IRPF– son otros de los instrumentos que permitirán al contribuyente pagar menos cuando tenga que volver a cumplir con sus obligaciones con Hacienda a partir de la próxima primavera.
Balance económico del año
El Colegio General de Economistas, por su parte, también insta a los contribuyentes a pararse a pensar unos minutos y hacer un balance económico del año. Así, recomienda realizar un resumen de cuáles han sido las rentas obtenidas por su trabajo, actividades económicas o arrendamientos, si alguna de ellas ha sido excepcional, si ha transmitido bienes o derechos, si ha donado bienes o dinero o si ha recibido alguna ayuda o subvención. Asimismo, aconseja al contribuyente que reúna sus declaraciones de los cuatro años anteriores y compruebe si tienen saldos negativos pendientes que puedan compensar en la próxima declaración o si tienen rentas de ejercicios anteriores pendientes de imputar en la misma.Un vez realizado este ejercicio, es conveniente calcular la cuota líquida y el importe a ingresar en la Renta 2019, que se presentará entre abril y junio, y ver si le interesa tomar alguna iniciativa antes de que finalice el año.
También es recomendable repasar las distintas deducciones autonómicas.
Planes de Pensiones: Diferimiento en el pago de impuestos
Uno de los reclamos con el que cuenta estos instrumentos de ahorro es, sin duda, las ventajas fiscales que ofrecen, ya que las aportaciones reducen la base imponible del IRPF. Un ahorrador puede desgravarse hasta un máximo de 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También reducen en la base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. Los expertos advierten de que no se trata de una exención, sino de un diferimiento en el pago de impuestos, que se satisfarán cuando se rescate el plan.
Vivienda habitual: Sólo si se adquirió antes del 1 de enero de 2013
Aunque esta deducción se eliminó hace casi seis años, los ciudadanos que adquirieron una vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir beneficiándose de la misma. Así, los propietarios pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda, con un limite de 9.040 euros. En caso de contribuyentes que hayan vendido este año su vivienda, cabe recordar que las ganancias obtenidas tributarán entre el 19% y 23%, aunque, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda, también de carácter habitual, será posible neutralizar el pago.
Compensar pérdidas y ganancias: Utilizar las ganancias patrimoniales
El final del año puede ser un buen momento para compensar la pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. En este sentido, Gestha advierte de que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta. La última reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estanco para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales.
Planes de Ahorro 5: Escaso beneficio fiscal
Este instrumento, que nació al calor de la reforma fiscal para fomentar el ahorro a largo plazo, está divididos en dos grupos: Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y los Seguros Individuales a Largo Plazo. La inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año y sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Para que exista una exención de los redimientos positivos es necesaria una permanencia de, al menos, cinco años. Cualquier beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del tiempo establecido. Su indisponiblidad y su escaso beneficio fiscal hace que no sean especialmente atractivos, a juicio de Gestha.
Mayores de 65 años: Exenciones por rentas vitalicias
Están exentas las ganacias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años, personas dependientes severas o grandes dependientes. Asimismo, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien de su propiedad están exentas de tributación, tal y como se recoge en la reforma fiscal de 2015. No obstante, esta ventaja solo será posible cuando el declarante destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo.
Trabajar fuera: Para desplazamientos temporales
Los rendimientos obtenidos por ciudadanos españoles en empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un limite máximo de 60.100 euros anuales. Sólo se podrá aplicar esta deducción, siempre y cuando, en los territorios en los que se realice el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención que permite la Ley solo está destinada a aquellos trabajadores cuyos desplazamientos sean temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.
Donaciones: No olvide guardar el recibo
Las donaciones a ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a Ley Estatal de Incentivos al Mecenazgo podrán desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumentan al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales si se donan bienes. Gestha recomienda que los contribuyentes no olviden conservar el justificante del importe donado a estas entidades solidarias. También las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a un máximo de 600 euros.
Nuevas empresas: Aumentan las deducciones
Una de las principales novedades de este año es la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que existen mayores incentivos para los «business angels» de los emprendedores a partir de 2018. Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa pueden obtener así una recompensa fiscal por su inversión. La deducción pasa del 20% al 30% en la cuota del IRPF al suscribir acciones o participaciones de la sociedad, aumentando también la base máxima de la deducción de 50.000 a 60.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando, se reinvierta en otra entidad de reciente creación.
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