Comercios

Apagón eléctrico: así es como deben solicitar los comercios una reclamación por lucro cesante

El "cero energético" generó a comercios, autónomos y pymes unas pérdidas económicas de hasta 1.300 millones de euros

Apagón de luz en Madrid @Gonzalo Pérez
Apagón de luz en Madrid @Gonzalo Pérez Gonzalo Pérez Fotógrafos

Lunes. Comienzo de la semana. El 28 de abril empezó como un día cualquiera, los comercios levantaron su cierre y se prepararon para dar la bienvenida a sus clientes después del fin de semana, los trabajadores se encontraban en sus respectivos puestos y los empresarios tomaban decisiones sobre su compañía. Sin embargo, a las 12:33 dejó de ser un "día más" cuando se produjo un apagón masivo en la Península Ibéricaque provocó que los españoles se quedaran sin suministro de luz, agua, comunicaciones, internet o datos móviles.

Este "cero eléctrico" afectó sobre todo a comercios, autónomos y pymes, ya que les generó unas pérdidas económicas de hasta 1.300 millones de euros. Muchos restaurantes perdieron comidas ya elaboradas, algunos establecimientos tuvieron que cerrar al no tener suministro eléctrico, otros no pudieron gestionar cobros con datafonos y un largo etcétera de problemas a los que tuvo que hacer frente este sector. Por tanto, desde Legálitas Negocios analizan como pueden los empresarios y comercios reclamar mediante lucro cesante esos beneficios que dejaron de ganar.

Las ganancias, beneficios, renta o dinero "que se ha dejado de percibir como consecuencia directa" de un daño o perjuicio es lo que se conoce como lucro cesante, tal y como explica Legálitas. Si una actividad económica se ha visto afectada por el apagón se podrá reclamar por lucro cesante, siempre y cuando se pueda acreditar la relación directa entre este corte de electricidad y el daño económico causado.

El lucro cesante se calcula mediante la pérdida directa de ingresos que la empresa hubiera obtenido en condiciones normales de operatividad -comprobando periodos similares- y los gastos fijos que la compañía debe pagar pese a la paralización de su actividad -alquiler, salarios, seguros, etc.-.

Para poder solicitar una indemnización por lucro cesante se debe probar la existencia del daño y el cálculo de su cuantía, el cual debe estar amparado por un informe pericial que detalle todas las pérdidas y a cuánto ascienden las mismas.

Requisitos para poder reclamar

  • Probar el perjuicio: la pérdida tiene que ser real y efectiva, (beneficios concretos, ciertos y acreditados que el perjudicado ha dejado de percibir). Se puede probar el lucro cesante con datos históricos previos al hecho que ha producido el daño, declaraciones de la renta IRPF de años anteriores, contabilidad anterior al momento del hecho concreto, etc.
  • Debe ser una acción u omisión negligente o culposa: el hecho debe tratarse de una acción u omisión negligente imputable a quien se reclama la indemnización.
  • Debe existir un nexo casual entre el daño y la pérdida patrimonial: se debe probar la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado.

Las pymes y autónomos podrán reclamar indistintamente a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado. Si la reclamación se dirige a la distribuidora, "solo es necesario probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños", señalan. No obstante, la distribuidora podrá librarse de pagar si acredita que la alteración se debe a una causa de fuerza mayor.

Para asegurar la viabilidad de la reclamación por electrodomésticos dañados, pérdida de elementos perecederos o de ganancias, entre otros, desde Legálitas recomiendan guardar las pruebas que justifiquen estos perjuicios ocasionados: fotografías, facturas, vídeos... Asimismo, esta empresas pueden reclamar a su seguro y podrán ser indemnizadas en función de los daños que cubra su póliza.