
Apagón
¿Puedo reclamar una indemnización por el apagón?
Los expertos creen que si el "cero energético" se debe a una causa de fuerza mayor, los consumidores no serán resarcidos

El apagón masivo que vivió este lunes nuestro país pilló desprevenidos a todos los españoles. A las 12:33 gran parte de la Península Ibérica se quedó sin suministro de luz, agua, internet y datos móviles, paralizando por completo la economía española. Un par de horas después, Red Eléctrica calculó que la recuperación total del sistema eléctrico español podía tardar entre seis y diez horas tras el apagón. Sin embargo, hubo zonas de España que no recuperaron la luz hasta casi la medianoche.
Esta situación dejó a millones de personas afectadas: viajeros atrapados en estaciones de tren o aeropuertos, comercios que se vieron obligados a echar el cierre o incluso particulares a los que se les averiaron sus electrodomésticos o la comida se les echo a perder al romperse la cadena de frío. Los inconvenientes y pérdidas fueron significativas para muchos españoles, los cuales se preguntan si estos perjuicios económicos están cubiertos por el seguro o si deben reclamar a las compañías eléctricas.
La normativa actual permite que "los usuarios puedan interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones", así como a la Administración Pública, tal y como aseveraron desde Legalitás. Concretamente, el portal Kelisto señaló que, en regiones como la Comunidad de Madrid, las compañías eléctricas están obligadas a aplicar un descuento en la factura anual de hasta un 10% si la incidencia afecta a la totalidad del mercado eléctrico y las empresas no reponen el servicio en menos de seis horas. Este descuento se aplicaría directamente en el recibo sin que sea necesario que el usuario haga ningún trámite.
Los daños no solo se podrán reclamar a la empresa eléctrica, sino también a la compañía de seguros. Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recomendó que los usuarios consulten las pólizas de seguros contratadas, para conocer los derechos establecidos en supuestos de fuerza mayor o por interrupción del suministro eléctrico, como pueden ser posibles compensaciones por pérdida de alimentos o por daños en aparatos eléctricos. El portal de Kelisto aseguró que los seguros de hogar pueden incluir coberturas de compensación por el deterioro de bienes refrigerados que suelen rondar entre los 200 y 300 euros, aunque en algunos seguros de "gama superior" se pueden alcanzar incluso los 500 euros.
El Consejo General de Mediadores de Seguros recomienda tener en cuenta los plazos. El asegurado debe comunicar lo sucedido en un plazo de siete días para que su mediador traslade el siniestro a la compañía. Además aclaran que se deben documentar todos los daños producidos aportando cualquier prueba que lo corrobore: fotografías, facturas, etcétera.
Pese a que los usuarios pueden presentar reclamaciones por la comida en mal estado o los aparatos eléctricos averiados, entre otros; si finalmente el apagón se debe a una circunstancia extraordinaria o causa de fuerza mayor, los consumidores no serán indemnizados por los daños sufridos. Así lo ha asegurado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quién también ha indicado que hasta que no se determine la causa del daño, no se podrá establecer si parte de estos los mismos deberán ser asumidos por la compañía eléctrica.
El Consorcio de Compensación de Seguros no cubrirá los daños producidos por el apagón. El artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios establece que quedan excluidos de cobertura "los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica".
Devolución del billete
El apagón provocó que Renfe tuviese que evacuar a más de 30.000 viajeros de sus convoyes, mientras que en los aeropuertos españoles se produjeron retrasos e incluso se cancelaron más de 300 vuelos.
El reglamento europeo que regula el sector ferroviario establece que se podrá solicitar la devolución del importe del billete y, cuando se produzca la cancelación de un servicio o un retraso de como mínimo una hora, la empresa ofrecerá gratuitamente "comidas y refrigerios (...) si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste".
El artículo 9 del Reglamento (CE) n°261/2004 del Parlamento Europeo establece que las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros comida y refrescos suficientes, alojamiento si fuera necesario y "transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento".
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