
Declaración de la Renta
Atención caseros en el IRPF: pueden desgravarse los electrodomésticos comprados para la vivienda de alquiler
Para ellos hay que cumplir una serie de requisitos

Ser casero conlleva importantes gastos. La compra de electrodomésticos es uno de ellos. Solo en frigorífico, lavadora y horno el desembolso puede ascender a más de 1.500 euros. Contar con estos aparatos básicos para el día a día es un plus a la hora de poner una vivienda en alquiler, ya que la mayoría de los inquilinos rechazan los inmuebles sin cocina equipada. Pero este gasto puede recuperarse en la declaración de la Renta, explica el consultor Juan Gutiérrez en el blog de Mapfre "Planes de Futuro".
Deducir los electrodomésticos comprados para alquilar un piso es posible si se cumplen ciertos requisitos. En concreto, para que los electrodomésticos sean desgravables en el IRPF deben haberse utilizado en el inmueble durante un periodo no inferior a un año y deben destinarse al servicio del inmueble alquilado, es decir, su uso debe estar relacionado con las necesidades del inquilino.
La deducción del coste de los electrodomésticos se realiza mediante amortización. Los límites establecidos son: un máximo del 10% del valor de adquisición del electrodoméstico cada año o el importe total deberá amortizarse en un plazo máximo de 20 años. De este modo, el valor del bien se reparte de forma proporcional a lo largo del tiempo, adaptándose a su vida útil estimada.
Además de los electrodomésticos, también pueden deducirse en la Renta otros elementos que mejoren o adecuen el inmueble para su uso como sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de ascensores o salvaescaleras, puertas de seguridad, muebles y enseres diversos destinados al arrendamiento.
"En general, cualquier mejora que incremente el valor de la vivienda o su habitabilidad para el inquilino puede incluirse como gasto deducible en la declaración", apunta el consultor.
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