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Caixabank y Larranza salen de FCC
Caixabank y Larranza XXI han cerrado su salida de B-1998, sociedad a través de la cual participan junto a Esther Koplowitz en FCC, compañía que ha acordado con su consejero delegado, Juan Béjar, modificar términos de su contrato para dar "una mayor estabilidad a la dirección ejecutiva"de la empresa.
Está previsto que la desinversión de CaixaBank y Larranza se lleve a cabo en enero de 2015 a través de la venta de sus participaciones en B-1998 a la propia sociedad de inversión, a través de la cual participaban en FCC junto a Koplowitz, ha informado hoy FCC a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Hasta ahora, B-1998 estaba participada en un 89 % por Koplowitz y en un 10 % por CaixaBank y Larranza -Bodegas Faustino- y controlaba el 50,01 % de FCC. Estos cambios se producen después de que Koplowitz haya acordado la venta de B-1998 al magnate Carlos Slim, que, tras acudir a la ampliación de capital de la constructora, se convertirá en su socio de referencia, con el 25,63 % del capital.
Por su parte, Koplowitz, que ya había acordado anteriormente la salida de sus socios en B-1988 -en la que participa a través de Dominum Dirección-, verá diluida su participación en FCC al 24,44 %. El acuerdo alcanzado con Béjar implica que no podrá ejercer su facultad para instar unilateralmente a la extinción de su contrato con FCC con motivo de la pérdida de control por parte de Koplowitz, hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha de comienzo de cotización de las nuevas acciones derivadas de la ampliación de capital.
Según la misma fuente, la indemnización a la que tendría derecho en ese supuesto sería de dos anualidades (fijo más variable anual promedio, variable trienal promedio y variable trienal devengado y no satisfecho). La novación contractual afecta también al salario variable anual garantizado y al salario variable trienal garantizado, de manera que, en ambos casos, se extiende la cantidad garantizada del ejercicio 2013 a los ejercicios 2014 y 2015.
Además, se modifica la cláusula de extinción del contrato por desistimiento de la empresa, caso para el que se prevé una indemnización de dos anualidades si el desistimiento se produce antes de 13 meses desde la ampliación de capital; y de una anualidad si es entre esa fecha y el 30 de junio de 2019.
Si la extinción se produce después de esa fecha, Béjar cobrará la indemnización que corresponda por el real decreto 1382/85, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
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