Vivienda

Comunidad de propietarios: ¿se puede prohibir la entrada a personas ajenas al edificio?

Todos los vecinos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes sin invadir el espacio ni perjudicar al resto de propietarios

Llaves en la puerta de una casa
Llaves en la puerta de una casaSommart Sombutwanitkul (Shutterstock)

La comunidad de propietarios es la opción que eligen cada vez más personas a la hora de comprar o alquilar un piso antes que residir en una vivienda unifamiliar. Los motivos para ello son variados como tener una mayor seguridad, una gran variedad de servicios, mayores oportunidades de socializar y un largo etcétera de ventajas. No obstante, la convivencia no siempre es sencilla y de vez en cuando trae consigo una serie de inconvenientes como el pago de gastos elevados o escuchar música a altas horas de la madrugada.

Todos los vecinos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes sin invadir el espacio ni perjudicar al resto de propietarios a la hora de utilizar otros elementos comunes del edificio. Esta situación también se aplica para aquellos propietarios que no pagan la comunidad, siempre y cuando en los estatutos no conste lo contrario.

Pero, ¿todas las personas ajenas al edificio pueden acceder a la comunidad? Ni la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ni el Código Civil prohíben que las personas ajenas a la comunidad de vecinos puedan acceder al edificio. "Sin embargo, es recomendable disponer de un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la mayoría de los vecinos, en el que se incluya la normativa de uso de las zonas comunes del edificio", explican desde el portal inmobiliario Fotocasa.

El Reglamento de Régimen Interior son unas normas que se complementan a los estatutos de la comunidad de propietarios. En estos documentos no solo se establecen los derechos y obligaciones de todos los vecinos; sino también aquellos asuntos que se han acordado en la junta de propietarios, como por ejemplo, restringir el acceso al edificio a personas ajenas a la comunidad.

"Como normal general, los propietarios no podrán negar el paso a personas ajenas a la comunidad, siempre que éstas no pongan en peligro ni su seguridad ni la del edificio. Sin embargo, sí que podrán restringir su paso a ciertas zonas comunes de uso común, como por ejemplo la piscina o el jardín, entre otros", asevera el portal inmobiliario. No obstante, en ningún caso se podrá negar el acceso al edificio a aquellos profesionales que deban realizar reparaciones o tareas de mantenimiento, tanto en las zonas comunes como en los inmuebles.