Vivienda

¿Quién debe arreglar la puerta principal del edificio en mi comunidad de vecinos?

Las averías del sistema eléctrico o alumbrado, los problemas en el abastecimiento de agua o en la seguridad son de carácter urgente

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Vivir en una comunidad de vecinos es la realidad de cada vez más ciudadanos en nuestro país y es que cada vez más españoles escogen esta opción antes que residir en una vivienda unifamiliar. Una mayor seguridad o una gran variedad de servicios pueden ser motivos suficientes para querer vivir con otras personas. No obstante, la convivencia también trae consigo una serie de inconvenientes que hacen temblar el bolsillo de muchos ciudadanos. Y es que comprar un inmueble integrado en un edificio conlleva el pago de unos gastos elevados como pueden ser los de la comunidad o incluso las temidas derramas para subsanar algún que otro daño.

Las reparaciones de los elementos comunes en una comunidad de propietarios suelen generar dudas y disputas entre los vecinos, ya que muchos se preguntan quién deber ser el responsable de llevarlas a cabo y cómo se debe proceder en estos casos. Entonces, ¿qué ocurre si se rompe la puerta principal del edificio?

"Las averías de urgencia son aquellas que deben repararse de inmediato, resolverse lo más rápido posible y/o que puedan causar daño a uno o varios vecinos o al estado de la comunidad en sí”, tal y como establece el Consejo General del Poder Judicial. Entre estas se encuentran las averías del sistema eléctrico o alumbrado, los problemas en el abastecimiento de agua o en la seguridad, entre otras, como es el caso de la puerta principal del edificio.

Las que tienen que ver con elementos de seguridad en la comunidad son de carácter urgente, por lo que "deben subsanarse lo antes posible, para evitar problemas de mayor envergadura", explica el portal inmobiliario Fotocasa. En el caso de que la puerta principal esté dañada, cualquier persona ajena al edificio puede acceder a su interior, poniendo en riesgo la seguridad de todos aquellos que viven en el.

¿Quién debe encargarse de esta reparación?

Las reparaciones de carácter urgente son habituales en las comunidades de vecinos, por ello, "todas aquellas reparaciones o problemas que no pueden esperar a ser subsanados hasta que se tome una decisión en la junta de propietarios pasarán a ser responsabilidad del administrador de fincas”, tal y como establece el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por tanto, el administrador de fincas tiene la potestad de gestionar aquellas reparaciones urgentes que surjan en la comunidad siendo "el único que tiene la capacidad de actuar frente a estos supuestos”, según el artículo 7 de la LPH. Por ello, en ningún caso un vecino podrá enfrentarse a la reparación por su cuenta, sino que deberá comunicar el problema al presidente de la comunidad y éste al administrador de fincas, para que este actúe con la mayor rapidez posible.

Además, ante las reparaciones consideradas urgentes, ningún propietario podrá negarse a pagarlas, al igual que tampoco podrá negarse a pagar aquellas que sean imprescindibles para el mantenimiento, seguridad, habitabilidad y accesibilidad al edificio y todas sus zonas comunes, según recoge el artículo 10 de la LPH.