
Banca
Cuentas bancarias en pareja: ¿quién es el dueño real del dinero?
La cuenta conjunta puede ser mancomunada o solidaria

Administrar el dinero no es una tarea sencilla, pero cuando se hace entre varias personas, es todavía más complicada. Por ello, cuando se está en una relación, lo habitual es compartir una cuenta bancaria para llevar a cabo diferentes operaciones como transferencias, domiciliaciones o retirada de efectivo, entre otras.
No obstante, aunque esta es una práctica habitual, también puede dar lugar a problemas legales si no se regula correctamente. La confusión entre uso y propiedad, unida a la falta de documentación sobre el origen de los fondos, puede derivar en disputas difíciles de resolver, sobre todo en contextos de separación o fallecimiento.
"La mayoría de las parejas dan por hecho que, si el nombre de ambos aparece en la cuenta, el dinero es de los dos. Pero no siempre es así", advierte Rocío Ocaña Villena, abogada socia del despacho Marín & Mateo Abogados. Y es que ser cotitular de una cuenta implica poder usarla, pero no necesariamente ser dueño del dinero que contiene.
Las cuentas bancarias pueden ser individuales o conjuntas, y en este último caso, hay varias personas que son titulares de este producto. La cuenta plural puede ser de dos formas:
- Disposición conjunta o mancomunada: se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número determinado de ellos) para la retirada de dinero o disposición del saldo.
- Disposición indistinta o solidaria: cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás. Por tanto, si surge un conflicto entre ellos, cualquiera podrá retirar todo el dinero.
"Las primeras son más ágiles, pero también pueden acarrear muchos problemas legales si no se tiene claro el origen de los fondos", añade Ocaña.
La situación se complica según el régimen económico del matrimonio. En el caso de que una pareja esté casada en gananciales, los ingresos generados durante el matrimonio se consideran bienes comunes. En cambio, si se casaron con separación de bienes, cada ingreso pertenece a quien lo aporta, salvo que se demuestre lo contrario. Por tanto, "si no se documenta adecuadamente, un dinero privativo puede acabar considerándose ganancial", explica la abogada.
Según datos del Consejo General del Notariado, más del 85% de los matrimonios en España se constituyen en régimen de gananciales, lo que puede "generar conflictos importantes si no se diferencian correctamente los patrimonios", señala el despacho.
¿Qué ocurre en caso de separación o fallecimiento?
En caso de separación, la titularidad del dinero puede determinar cómo se reparte el saldo. Si no hay pruebas de lo que aportó cada uno, se puede presumir que pertenece a ambos por igual, aunque uno de los dos haya contribuido más. Esta misma lógica se aplica en caso de fallecimiento: "Aunque la cuenta esté a nombre de los dos, el 50% del saldo puede pasar directamente a los herederos del fallecido, no al otro titular", apunta la abogada.
Ante este escenario, los expertos recomiendan consensuar el tipo de cuenta más adecuado y mantener registros claros. En este sentido, un documento privado entre ambos reconociendo la titularidad de determinados fondos puede ser clave para evitar disputas judiciales.
"El diálogo claro y el asesoramiento legal profesional evitan muchos conflictos. Es fundamental documentar el origen de los fondos y definir el uso que se va a dar a la cuenta", concluye Ocaña.
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