
Banca
Cuenta bancaria con dos titulares: ¿qué ocurre cuando uno fallece?
La titularidad conjunta de estas cuentas es una práctica común para facilitar la administración de fondos compartidos

Una cuenta bancaria es un producto financiero que permite a su titular administrar el dinero físico depositado en esta y llevar a cabo operaciones bancarias tan habituales como transferencias, pagos, domiciliaciones o retirada de efectivo en cajeros automáticos, entre otras. La titularidad conjunta de estas cuentas es una práctica común para facilitar la administración de fondos compartidos entre parejas, familiares o socios. Pero, ¿qué ocurre cuando fallece uno de los titulares de esta cuenta?
La norma general establece que el titular superviviente pasará a ser el único titular de la cuenta. No obstante, para ello, lo primero que deberá hacer cuando fallece el otro titular de la cuenta bancaria será comunicar a la entidad financiera lo ocurrido, entregándole el certificado de defunción. Una vez realizada la notificación, el banco se encargará de inmovilizar el dinero que haya en la cuenta hasta que se produzca la apertura del testamento.
"Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido", explican desde el Banco de España (BdE). Por tanto, el cotitular no podrá realizar ninguna acción sobre el importe total que haya en la cuenta.
Además, en ocasiones, el banco puede incluso bloquear la cuenta si el contrato lo prevé o si se produce un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos, aunque será necesario que la entidad financiera informe previamente a los interesados sobre esta decisión.
Por su parte, serán los titulares de las cuentas conjuntas quienes asuman responsabilidad solidaria sobre cualquier deuda pendiente, por lo que el banco podrá reclamar al titular superviviente que la subsane aunque fuese el fallecido quien la contrajo. Asimismo, el banco podrá exigir que se cancelen las deudas antes de liberar el acceso completo a los fondos.
Una vez gestionado el acceso a los fondos, el titular superviviente puede optar por realizar un cambio en la titularidad de la cuenta, eliminando el nombre del titular fallecido. El cambio puede hacerse directamente en el banco y suele requerir la presentación de documentos como el certificado de defunción y, en ciertos casos, un testamento o declaración de herederos.
Después del fallecimiento del titular podrán seguir cargándole recibos en la cuenta si no existe una "orden expresa en contra" dada por el conjunto de coherederos y se trate de operaciones "ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario", sentencia el BdE.
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