IRPF
Declaración de la Renta conjunta o individual: ¿cuál es más beneficiosa?
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 arranca este martes y finalizará el próximo 30 de junio
La cuenta atrás para que llegue el día 11 de abril, marcado en rojo en el calendario de cientos de miles de contribuyentes, por fin ha terminado. Así, desde este martes y hasta finales de junio se desarrollará la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, abriéndose el plazo para que estas personas presenten las declaraciones del IRPF y Patrimonio, saldando sus cuentas con Hacienda. No obstante, aunque esta cita anual con la Agencia Tributaria sea recurrente para muchos contribuyentes, las dudas a la hora de hacer este trámite suelen ser frecuentes, surgiendo año tras año. Una de las grandes cuestiones a la hora de hacer la declaración de la Renta es sí es mejor realizarla de forma individual o conjunta, por ello, desde el blog de Bankinter muestran a los interesados las ventajas e inconvenientes de ambas modalidades.
Por norma general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual, sin embargo, Hacienda permite a ciertos contribuyentes hacer la declaración conjunta:
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- Las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- En el caso de separación o divorcio matrimonia, la opción por la tributación conjunta corresponderá al progenitor que convive con los hijos, es decir, que tenga atribuida la guarda y custodia de estos a la fecha de devengo del IRPF. Por tanto, el otro progenitor tendrá que optar por la declaración individual.
- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Declaración conjunta en la Renta 2022
En lo que respecta a la declaración conjunta, las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, es decir, se aplica un mínimo personal. Además, salvo en aquellos casos previstos por las normas del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Todos los miembros de esta unidad familiar estarán sometidos al impuesto de forma conjunta, por lo que la deuda tributaria resultante de la declaración podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de las partes. Asimismo, se aplican las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual. Entonces, ¿a quiénes puede resultar beneficioso decantarse por esta modalidad?
- Los matrimonios en los que un miembro no reciba ingresos o ingrese una cuantía menor de 3.400 euros anuales -independientemente de si son unidades familiares integradas con hijos o no-, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
- Las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas, así como las parejas de hecho, en las que solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores o dependientes. En este contexto, a las parejas de hecho con hijos o las familias monoparentales (compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella) se les aplica una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, que sumada al mínimo personal da un total de 7.700 euros. Los 2.150 euros no serán deducibles si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
- A través de esta declaración conjunta también se podrán compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.
- Los límites máximos de las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales serán aplicados individualmente por cada partícipe (aportante, mutualista o asegurado) integrado en la unidad familiar que tenga derecho a cualquiera de estas reducciones.
El mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.500 euros anuales, independientemente del número de miembros que integren la unidad familiar. Además, los límites para saber si se está exento de presentar la declaración, serán los mismos 22.000 euros para rentas de un solo pagador. Por tanto, "si un matrimonio optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Total: 8.950 euros. Mientras que haciéndolo por separado, la reducción es de 11.100 euros", explican desde Bankinter.
Ventajas de la declaración individual
Si se opta por tributar individualmente, se deberá separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja como los rendimientos por trabajo, los seguros, las cuentas corrientes o los planes de pensiones, entre otros. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, cada cónyuge se quedará con los que estén a su nombre, mientras que los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
Por tanto, si en un matrimonio ambos trabajan y reciben un salario "normal", lo recomendable es que se haga la declaración por separado. De esta forma, las rentas no tributan acumuladamente (se evita aumentar la escala de gravamen) y la reducción en la base imponible por tributación conjunta, en el caso de los matrimonios, el mínimo personal será de 5.550 para cada uno en la declaración individual, frente a los 3.400 euros de la conjunta. Es por ello que desde el blog de esta entidad bancaria explican que "siempre será mejor optar por declaraciones individuales para reducir más la base imponible: los 11.100 euros que suman las reducciones de hacerla por separado".
Al tener una hipoteca, ¿qué modalidad es más beneficiosa?
En las declaraciones individuales, al comprar una vivienda habitual, el contribuyente tiene acceso a una deducción de un 15% sobre un máximo de 9.040 euros, siempre y cuando la hipoteca esté suscrita antes del 1 de enero de 2013. Por tanto, si se pagan más de 9.040 euros anuales de hipoteca, lo más conveniente es que sea individual, ya que el 15% se aplicará a ambos cónyuges sobre el 50% que paga de la hipoteca, con el límite de 18.080 euros en conjunto.
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