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No hay luz

Demandas y reclamaciones: ¿Puedo pedir una indemnización por un apagón? Esto es lo que podrás recibir

El suministro eléctrico está regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y supervisado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Varios billetes de dinero EUROPAPRESS

España está sin luz ahora mismo. Los españoles están desesperados porque no pueden hacer vida normal. Carreteras sin un tráfico normal porque los semáforos no van, electrodomésticos apagados, redes telefónicas inoperativas... en la actualidad ya no se puede vivir sin luz y ahora se está siendo testigo de ello.

En este sentido, ante un apagón tan grande que están sufriendo varios países, existe la posibilidad de que haya muchas consecuencias negativas, entre las cuales se pueden encontrar que algún bien se estropee o que no se puedan llevar a cabo las actividades del día a día de forma normal. Por lo tanto, surge la siguiente duda: ¿Puedo pedir una indemnización por daños?

¿Puedo pedir una indemnización por un apagón?

En España, el suministro eléctrico está regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y supervisado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La ley contempla mecanismos para compensar al consumidor cuando se producen interrupciones prolongadas o reiteradas del suministro, especialmente si estas superan ciertos umbrales establecidos.

Las compañías eléctricas tienen la obligación de garantizar una calidad mínima del servicio. Esta calidad se mide, entre otros factores, por la duración y frecuencia de los cortes de luz en una zona determinada. Si se supera el tiempo máximo permitido sin suministro durante un año, la distribuidora eléctrica debe aplicar una compensación económica en la factura del consumidor afectado.

La compensación por apagón no es solicitada por el usuario, sino que debe aplicarse automáticamente en la factura del año siguiente. Sin embargo, estas compensaciones suelen ser pequeñas y están pensadas como sanción a la distribuidora, más que como una reparación completa del daño sufrido por el usuario.

Los umbrales máximos de duración anual del corte eléctrico están regulados por el Real Decreto 1955/2000. Si se superan, la CNMC puede sancionar a la empresa, y el cliente tiene derecho a recibir la correspondiente bonificación.

¿Qué pasa si un electrodoméstico se estropea?

Cuando el apagón causa daños materiales, como la avería de un frigorífico, ordenador o televisor, el consumidor sí debe presentar una reclamación formal ante la distribuidora eléctrica (no la comercializadora), documentando los daños. El proceso suele exigir los siguientes pasos:

  • Una descripción detallada del incidente.
  • Una factura de reparación o informe técnico que acredite que el daño fue causado por el corte eléctrico o una sobretensión.
  • En algunos casos, una denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o ante el Servicio de Industria de la comunidad autónoma.
  • Si la distribuidora rechaza la reclamación o no responde, el consumidor puede acudir a la vía administrativa o judicial, apoyado por organizaciones como FACUA o la OCU.