Agencia Tributaria
Devolución a mutualistas: Cuándo puedo reclamar intereses de demora
Después del fallo del Tribunal Supremo, Hacienda deberá devolver entre 3.000 y 4.000 euros a los afectados
La Agencia Tributaria ha comenzado a calcular las devoluciones de impuestos que deberá realizar a los miembros de mutualidades, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del año pasado. Esta sentencia reveló que estos pensionistas realizaron cotizaciones excesivas a sus respectivas mutuas laborales entre los años 1967 y 1978, y por lo tanto, son elegibles para una devolución de impuestos.
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha proporcionado una actualización sobre este tema, confirmando que las devoluciones de impuestos se están tomando en cuenta para la declaración de impuestos del año 2023. Durante los citados años, los trabajadores hicieron contribuciones a las mutualidades laborales y pagaron impuestos por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que solo deberían haber pagado impuestos sobre el 75% de estas pensiones.
Este fallo se basa en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite aplicar una reducción del 25% a los ingresos obtenidos de estas contribuciones. Tras la sentencia del Alto Tribunal, el Ministerio de Hacienda está en la obligación de devolver entre 3.000 y 4.000 euros a los afectados.
¿Desde cuándo puedo solicitar los intereses por demora?
Para tramitar la devolución del dinero extra pagado en esos 11 años, los mutualistas debían recolectar ellos mismos una serie de documentos difíciles de encontrar. Por esa razón, la Agencia tributaria abrió un canal para facilitar el proceso y ser esta entidad quien se pongan en contacto con la Seguridad Social y otros organismos.
Sin embargo, los mutualistas no pudieron hacer el borrador de la renta desde el 3 de abril como el resto de ciudadanos españoles, ya que la Agencia Tributaria recibió la documentación pertinente de la Seguridad Social más tarde de lo anticipado. La tardanza podría explicarse por dos motivos principales: primero, porque durante esos años se aplicó la retención del IRPF a dichas aportaciones, y al momento de presentar la declaración, ya se había efectuado la correspondiente devolución a los contribuyentes; segundo, porque es posible que en algunos casos no se haya realizado ninguna retención.
Los mutualistas que están cubiertos por la sentencia del Tribunal Supremo, ahora observarán que el ajuste se aplicará directamente en el borrador de su declaración de la Renta. La AEAT nos recuerda que, si la devolución correspondiente no aparece en el borrador de la declaración de la renta, tenemos hasta el final de la campaña de la renta, es decir, hasta el 1 de julio.
En cuanto a los plazos para la devolución, esta normalmente comienza 48 horas después del inicio de la campaña, pero el pago puede retrasarse hasta 30 días después de la confirmación del borrador, dependiendo de cuándo se presentó la declaración de la Renta y de la complejidad del caso particular.
La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses desde la conclusión de la campaña para realizar la devolución. Esto significa que, si la campaña concluye el 1 de julio, la Agencia tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar el pago. En caso de que la devolución no se haya completado para esa fecha, los afectados tendrán derecho a reclamar intereses de demora.
En caso de retraso, los mutualistas afectados solo necesitarían presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. Como resultado, se sumarán intereses a su devolución a una tasa del 4,0625 por ciento, que se calcularán a partir de la fecha del ingreso original.
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