Convenios colectivos
UGT avisa de que las plataformas digitales de reparto se ahorran en nóminas 92 millones
La central sindical denuncia que dejan de abonar 76 millones de euros por cuotas sociales
Las plataformas digitales de reparto se ahorran en nóminas y en cotizaciones a la Seguridad Social unos 92 y 76 millones de euros respectivamente al año por estar dados de alta sus trabajadores como autónomos y no como empleados por cuenta ajena. Así lo advirtieron hoy el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, y el Coordinador de Turespuestasindical.es, Rubén Ranz, durante la presentación del informe “El trabajo en las plataformas digitales de reparto”, un análisis de su trabajo, su regulación y su impacto económico de empresas como Glovo, Deliveroo, Ubereats y Stuart.
Según el sindicato ugetista, el ahorro por trabajador asciende a 4.200 euros y 3.400 euros anuales en cotizaciones sociales. Para Gonzalo Pino, estas plataformas “establecen unas relaciones laborales atípicas que redundan en unos menores salarios y unas peores condiciones para los trabajadores y trabajadoras. Su modelo de negocio se centra en las tres “P”: penosas, precarias y peligrosas. Trabajadores que tienen una media de ingresos al mes no superior el salario mínimo interprofesional (SMI), una media de gastos de 450 euros y una media de horas semanales que superan las 40”.
A su juicio,lo único que ofrecen son unas condiciones de trabajo impredecibles, innegociables y que obligan a la adopción de conductas perjudiciales para los trabajadores. Por su parte, el Coordinador de Turespuestasindical.es, Rubén Ranz, alertó de que los trabajadores de estas plataformas “no son emprendedores, como se quiere hacer ver. Hay que desmontar esta idea porque la figura del autónomo es el instrumento que utilizan para funcionar bajo un modelo sin derechos laborales y con una serie de prácticas marcadamente abusivas. Unas prácticas que no son éticas, con muchas dudas sobre su soporte legal y que son clara y notablemente peores para el trabajador que las de la relación laboral ordinaria”.
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