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El descontrol de los contratos públicos, al descubierto

La Razón
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Las administraciones públicas abusan del uso de prórrogas en la ejecución de los contratos de obras, lo que provoca incrementos en los costes y en los plazos, sin justificar debidamente que estos aplazamientos se deban a causas imprevistas.

Así lo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización de los contratos de las entidades estatales, que acaba de ser remitido a las Cortes y al que tuvo acceso Europa Press. En su documento, el organismo señala que las prórrogas previstas en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares «exceden en algunos casos el plazo legalmente permitido», hecho que se produce además con «excesiva frecuencia».

«En muchas ocasiones (las incidencias que motivan las prórrogas) pudieron y debieron haberse previsto al redactar los correspondientes proyectos iniciales y en la planificación de las propias obras. Especialmente, son de destacar las modificaciones contractuales que se realizan sin justificar debidamente que obedecen a causas imprevistas», añade el Tribunal de Cuentas en el informe correspondiente a 2009.

Por eso, recomienda a las administraciones públicas «incrementar la planificación y análisis en las fases preparatorias de los contratos, el estudio de las necesidades y su objeto, aportando una mayor precisión, especialmente en la elaboración del proyecto en los contratos de obras, con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias que frecuentemente no están justificadas».

Con respecto a la fase de análisis de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para adjudicar los diferentes contratos públicos, el Tribunal de Cuentas comienza por criticar las omisiones de información que se detectan en muchos casos, sobre todo en relación con los importes máximos de los gastos de publicidad permitidos, el plazo de garantía, las cláusulas sociales que dan preferencia en la adjudicación (contratos a discapacitados, medidas en favor de la igualdad, etc.) o los métodos de supervisión de la ejecución.

Además, detecta «numerosas deficiencias» en la concreción de los criterios objetivos que se incluyen en los pliegos de condiciones, lo que en ocasiones provoca que criterios técnicos se tengan en cuenta en la segunda fase de los concursos en lugar de en un primer término, cuando se decide qué ofertas cumplen los requisitos y cuáles no.

En este sentido, el Tribunal asegura que en muchas ocasiones no se llega siquiera a constituir el comité de expertos previsto para la valoración de los criterios de adjudicación.