Economía

El Supremo aborda por primera vez una estafa en moneda virtual: “El bitcoin no es dinero”

Ratifica que los afectados deben ser indemnizados en euros y no en la criptomoneda

Varios bitcoins
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Ratifica que los afectados deben ser indemnizados en euros y no en la criptomoneda

El bitcoin no es dinero, sino un mero activo inmaterial de intercambio que no tiene la consideración legal del dinero. Así lo considera el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que avala que un empresario condenado a dos años de prisión por un delito continuado de estafa en la gestión de los bitcoin de sus clientes deba indemnizarles con “el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa", le entregaron para invertir en ese tipo de activos, más la consiguiente compensación por los daños y perjuicios causados. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal descarta así que el condenado, Aythami M. P., propietario de la sociedad Cloudt Trading&Devs, deba hacer frente a la responsabilidad civil en bitcoins, y no en euros.

“Los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados -deja claro el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena-, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros” que confiaron al acusado en depósito para que los reinvirtiera en bitcoins y les entregara, al término del contrato, las ganancias obtenidas a cambio de una comisión. La moneda virtual que se usa en determinadas transacciones en internet, subraya el Supremo, no es algo “susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero”.

Según constató el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid en la sentencia recurrida, Aythami M. P. tenía desde un primer momento “la intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir sus obligaciones”. De hecho, “no consta” que realizase ninguna operación ni que haya devolviese cantidad alguna a los denunciantes. Su única afán era “la captación abusiva del dinero de aquellos a los que convencía”.

En su primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, el tribunal rechaza la pretensión de los denunciantes de que la restitución se efectuara en bitcoins y solo en caso de que en la fase de ejecución del fallo no se los devolviera se procediese a valorarlos acordando la restitución de su valor en euros.

El bitcoin, explica el TS, “no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre” y recuerda que, a partir de un libro de cuentas público y distribuido donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. Para la sala la criptomoneda es por tanto “un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.

La Sala deja claro que aunque el precio de cada bitcoin “se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra tiende a equipararse en cada momento”. Lo que permite utilizarlo “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”. Pero, matiza, “en modo alguno es dinero o puede tener tal consideración legal”.