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El TC vuelve a avalar que no se pague plusvalía si hay pérdidas al vender la casa
El Alto Tribunal sentencia que solo habrá que pagar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos.
El Alto Tribunal sentencia que solo habrá que pagar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos.
Los contribuyentes no deberán pagar la plusvalía municipal cuando la venta de una vivienda le haya generado pérdidas. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en pleno sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente. Sólo se pagará este tributo si la venta de una vivienda genera beneficios.
El Tribunal Constitucional (TC) ya sentenció el pasado 16 de febrero que varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa del impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, son inconstitucionales. Esa sentencia tiene ahora consecuencias más allá de esa provincia vasca. Se calcula que la devolución de este impuesto se podría reclamar en unos 550.000 inmuebles en toda España.
La plusvalía municipal grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. El Alto Tribunal vuelve a respaldar que no puede exigirse al vendedor de una vivienda el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido, ya que también se paga cuando el inmueble se ha vendido con pérdidas.
En la sentencia conocida hoy, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".
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