Familia

Esta es la parte de la herencia a la que tiene derecho el cónyuge superviviente

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmite desde su propietario a sus herederos

Herencia
Una persona mayorROCHEROCHE

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmite desde su propietario a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos que hayan sido designados por el testamento. Pero, ¿cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y el resto de los herederos? Desde el blog de "Mi Jubilación" de BBVA responden las dudas al respecto.

El régimen económico del matrimonio será determinante para establecer los bienes que forman parte de la herencia, es decir, si es este es de gananciales o de separación de bienes.

En el caso de que exista separación de bienes, cada miembro del matrimonio será propietario de sus bienes personales, no solo de los que tenía antes de la celebración del matrimonio, sino también de los obtenidos después.

Por el contrario, el régimen económico de gananciales significa que los bienes que se obtienen durante el matrimonio se reparten al 50%. Por tanto, la mitad que corresponde al cónyuge fallecido será lo que constituya la herencia. Tras conocer los bienes a heredar, se determinarán quienes son los herederos.

¿A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente?

El cónyuge viudo tendrá derecho a la legítima, es decir, el usufructo de una parte de la herencia. "El usufructo consiste en el derecho a obtener durante su vida los rendimientos y beneficios que produzcan los bienes correspondientes a esa parte de la herencia. No obstante, el cónyuge usufructuario no puede disponer de los mismos para venderlos o hipotecarios, por ejemplo, ya que no tiene la propiedad de los mismos", asevera la entidad financiera.

El usufructo al que tiene derecho el cónyuge dependerá de los herederos:

  • Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía hijos, pero sí padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía hijos ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Para poder tener derecho al usufructo de cónyuge viudo será necesario que el matrimonio esté vigente en el momento del fallecimiento. Por tanto, la entidad financiera asegura que "no tienen derecho al usufructo aquellos viudos que estén separados legalmente o de hecho en el momento de fallecimiento, salvo que hubiese reconciliación previa al mismo y la misma se hubiese notificado al Juzgado que dictó la sentencia de separación o al Notario que hizo la escritura de separación".

Asimismo, además de la legítima, el cónyuge viudo podría tener derecho a más importe de la herencia. Y es que las herencias se dividen en tres partes:

  • El tercio de legítima: se reserva para los herederos forzosos, sin que el otorgante de testamento pueda disponer libremente del mismo.
  • El tercio de mejora: aunque este se destina obligatoriamente para los herederos forzosos, el testador puede repartirlo como quiera entre estos, mejorando los derechos de unos sobre otros.
  • El tercio de libre disposición: el testador puede disponer del mismo como quiera y dejárselo a quien quiera, a sus herederos forzosos o a cualquier otra persona.

"Por lo tanto, para proteger a nuestro cónyuge es posible otorgar testamento dejando al cónyuge tanto el usufructo que le corresponde preceptivamente por ley tercio, como el tercio de libre disposición en plena propiedad", sentencian.