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Empleo

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: un día y medio de descanso para todos

En España la ley determina que la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales como máximo

Una mujer en el sofá de su casa Pexels

María entra a la oficina a las 9 de la mañana y cumple religiosamente con sus ocho horas laborales que se reparten entre llamadas, correos electrónicos, reuniones, tareas urgentes y una pantalla que parece nunca apagarse. Después de su jornada laboral, llega a casa agotada, con la sensación de que solo vive para trabajar.

En España, la ley determina que la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales como máximo. Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno buscó reducir la jornada a 37,5 horas, propuesta que fue rechazada por el Congreso por la negativa de la oposición. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores determina que la jornada diaria no deberá exceder las nueve horas, salvo que se pacte por convenio colectivo o con previo acuerdo con la empresa. Esta obligación debe respetarse siempre, tanto si la jornada se reparte de forma distinta como si se realizan horas extras.

Además, si un trabajador presta sus servicios durante más de seis horas continuadas en el mismo día, su empleador está obligado por ley a otorgarle un descanso de al menos 15 minutos. Esta pausa es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, exigible frente a la empresa. Concretamente, es el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el que regula esta pausa obligatoria durante la jornada laboral.

Por otro lado, la normativa también protege a los trabajadores menores de edad: si superan las cuatro horas y media de trabajo, tienen derecho a un descanso de 30 minutos, y no hace falta que alcancen las seis horas para activarse ese derecho.

Además de los descansos dentro de la jornada, el Estatuto obliga a un mínimo de 12 horas de descanso continuado entre el término de una jornada y el comienzo de la siguiente.

¿Cuántos días de descanso tiene derecho un trabajador?

Como explica el artículo 37 de la misma ley, cada trabajador debe contar con un día y medio ininterrumpido de descanso semanal como mínimo, aunque bajo ciertas condiciones ese descanso puede acumularse.

"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días", establece la normativa vigente. Además, el artículo 37.2 del Estatuto señala que todos los trabajadores tendrán en los días festivos "carácter retribuido y no recuperable". Por lo que los trabajadores deben librar mínimo un día y medio.

Para menores de edad, ese receso mínimo semanal se extiende: "La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos", señalan.