Vivienda

Los Gestores Administrativos de Madrid proponen inscribir los alquileres de viviendas en el Catastro

La medida aumentaría la seguridad jurídica y también ofrecería datos estadísticos más fiables de cara a proponer una política de vivienda ajustada a las necesidades de la población

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Anuncio de alquiler de viviendas Jesús G. FeriaLa Razón

El Observatorio de la Gestión Pública (OGP) del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) ha llevado a cabo un análisis del mercado de alquiler en España. Según datos del sector, cuatro de cada diez alquileres no se declaran. En un mercado en claro ascenso, en 2021 casi dos millones de alquileres de hogares no han sido declarados ni constan en ningún censo público. Estas cifras no recogen datos ni del País Vasco ni de Navarra.

El mercado de alquiler en España viene creciendo significativamente en los últimos 10 años. En 2013, los alquileres representaban el 13% del mercado de la vivienda (87% de viviendas en propiedad). En 2022 el porcentaje subió al 24%, aún lejos del 30,1% de la media europea. En el año 2021 existían tres millones de hogares en alquiler, que acogían a 7,8 millones de personas.

Datos ofrecidos por la Agencia Tributaria reflejan que entre 2015 y 2021 se detectó una bolsa de alquileres sin declarar por un importe de 7.100 millones de euros, lo que permitió una recaudación extra de 860 millones de euros. Las principales fuentes de información para detectar alquileres sin detectar son: la obligación de incluir el NIF del inquilino cuando el arrendador declara los ingresos, por comprobaciones de la propia AEAT, del consumo de energía en viviendas vacías según los datos proporcionados por las compañías de suministro, por la revisión de los datos de las cuentas bancarias o en la obligación de las compañías que intermedian en el alquiler vacacional de proporcionar datos sobre los inmuebles arrendados con fines turísticos, sus propietarios y huéspedes.

El OGP del ICOGAM propone que los alquileres se inscriban en el Catastro, como medida de reforzamiento del Plan de digitalización de las administraciones públicas 2021-2025, uno de los elementos principales del componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de modernización de las Administraciones Públicas y que se incardina dentro de la iniciativa España Digital 2026.

Reforzar la digitalización

Con esta medida se persigue reforzar la digitalización administrativa, mejorar la coordinación entre administraciones, reforzar la seguridad pública, así como la seguridad jurídica. Se amplía la información fiscal, lo que no solo supone conocer los datos de quienes tienen que declarar los ingresos sino también de aquellos que pueden deducir los gastos, y permitiría obtener una información estadística fiable sobre el mercado de la vivienda.

En opinión de Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del ICOGAM, “la medida ofrecería a nuestros gobernantes una información suficientemente fiable como para aprobar medidas dirigidas, con datos reales, a alcanzar el objetivo establecido en la Constitución sobre la vivienda digna”.

El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Habida cuenta de la utilidad del Catastro como herramienta administrativa, necesaria e imprescindible para la gestión administrativa ordinaria de la finca, el Colegio de Gestores de Madrid propone realizar una modificación del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para facilitar la incorporación del dato correspondiente al arrendamiento de la finca a través de su anotación vinculada a la referencia catastral.

En concreto, se realiza la siguiente propuesta:

“Única. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.”

Se introduce un apartado 2 en el artículo 3, quedando reenumerados los apartados siguientes, con el siguiente contenido:

«2. Todo arrendamiento de un bien inmueble urbano deberá ser objeto de anotación en el Catastro, con expresa referencia de la fecha de inicio del arrendamiento, la identidad del arrendatario y la fecha de finalización, en caso de existir, de dicho arrendamiento.

La anotación catastral devengará la tasa establecida en el artículo 61.»”

Según Santiago, “con esta medida no solo reforzamos la seguridad de arrendador y arrendatario, colaboramos en reducir la economía sumergida y reforzamos la seguridad jurídica y pública, sino que también ampliamos la utilidad del Catastro y colaboramos en la digitalización de la administración”.