Hacienda
Hacienda alerta con Bizum: estas son las cantidades prohibidas
El organismo público realiza un control exhaustivo de los movimientos para evitar fraudes fiscales
Bizum es un servicio de pago móvil instantáneo que ha crecido en los últimos años. Su popularidad se basa en su inmediatez a la hora de enviar dinero y su facilidad a la hora de utilizar la aplicación. Esta plataforma de pago permite a los usuarios realizar transferencias de dinero de forma rápida, sencilla y segura utilizando solo el número de teléfono móvil.
No obstante, este uso generalizado entre los ciudadanos ha provocado que Hacienda comience a estar más pendiente de todos los movimientos que se producen entorno a esta forma de pago. Por ello, el organismo público ha decidido controlar de manera regular las transacciones que se producen con el objetivo de evitar posibles fraudes.
Para ello, Hacienda ha concretado varias medidas que regulan su uso, estableciendo límites de dinero que se pueden enviar para poder vigilar que todo movimiento es declarado. Hay que tener en cuenta que los pagos entre particulares no se deben justificar, salvo que se superen ciertas cantidades de dinero.
Control de Hacienda sobre Bizum
La Agencia Tributaria vigila con especial atención las transferencias bancarias que superan un límite económico específico. De esta manera, con este control se busca prevenir la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, garantizando así la transparencia financiera.
De esta manera, las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda siempre que se realice cualquier movimiento igual o superior a 10.000 euros, ya bien sea a través de una transferencia o de un ingreso o retirada en efectivo. No obstante, la Agencia Tributaria también pone el foco en cantidades más pequeñas.
Por ello, hay que tener precaución a la hora de realizar transferencias por importes iguales o superiores a 3.000 euros, ya que el fisco puede pedir al ordenante o al interesado un justificante que determine la procedencia y el destino del dinero.
Hacienda controlará los pagos con tarjeta
Como respuesta para combatir el fraude fiscal, el Gobierno se encuentra desarrollando un nuevo real decreto que obliga a las entidades financieras a proporcionar mayor información sobre los movimientos de los ciudadanos. Por ello, el organismo público va a comenzar a solicitar informes sobre todas las operaciones realizadas con tarjeta que superen cierta cantidad de dinero.
En concreto, esta medida provoca que se deban justificar los movimientos realizados cuando se produzca un gasto con tarjeta mayor a 25.000 euros. Es decir, las entidades deberán presentar en 2026 una declaración anual desglosando las operaciones que, en conjunto, superen esa cantidad en cualquier tipo de tarjeta.
Limitaciones a los pagos en efectivo
Tal y como aparece en la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Asimismo, es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros, mientras que existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
Multas por infracciones
En caso de que se alcance o supere dicho importe anual y no haya sido justificado en la declaración de la renta, la Agencia Tributaria podría interponer una sanción al contribuyente, que parte de los 600 euros como mínimo, un gasto más que considerable.
Sin embargo, si la Administración tributaria considera que el fraude es mayor y no conoce la procedencia del dinero, la multa podría elevarse porcentualmente hasta el 50% de la cantidad enviada, llegando a los 60.000 euros en casos leves, o incluso hasta los 150.000 euros en caso de infracciones consideradas muy graves.