Hacienda

Hacienda avisa: quienes cobren esta pensión estarán en el punto de mira

Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar la pensión alimenticia en la renta

Oficina de Hacienda
Oficina de HaciendaCarlos Luján Europa Press

La campaña de la renta lleva activa desde el pasado 2 de abril y tiene como fecha límite el 30 de junio. Se trata de un trámite anual donde millones de contribuyentes pueden presentar los resultados del ejercicio correspondiente al año 2024.

Sin embargo, no todo el mundo está obligado a realizar este proceso. Existen una serie de condiciones establecidas por la propia Agencia Tributaria que indican que ciudadanos deben realizar la renta de manera obligatoria.

Dentro de las obligaciones en cuanto al IRPF se refiere se encuentra la necesidad de presentar la pensión de alimentos. Por ello, toda persona que se beneficie o que pague este tipo de pensión debe reflejarlo en la casilla establecida dentro de la declaración de la renta.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentoses una obligación legal que tiene una persona de proporcionar los medios necesarios para el sustento, educación y cuidado de otra, normalmente en el contexto de divorcios o separaciones con hijos. Se trata de un ingreso que debe ser establecido por un juez y tiene en cuenta el salario de los progenitores y el número de hijos que se debe cubrir.

Esta pensión supone una figura jurídica de gran relevancia dentro del derecho de familia en España, especialmente en los casos de separación, divorcio o ruptura de parejas con hijos menores o dependientes económicamente. Su objetivo fundamental es el de garantizar que los hijos reciban todo lo necesario para su desarrollo integral.

Hacienda vigila la pensión de alimentos de los contribuyentes

Ante este tipo de pensiones, Hacienda ha puesto todas las miradas, con el objetivo de que todos los contribuyentes declaren este ingreso. En concreto, la Agencia Tributaria establece cómo debe incluirse esta pensión en la renta:

  • Casilla 527, si se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos establecidas por decisión judicial.
  • Casilla 485, cuando se refiere a anualidades por alimentos o pensiones compensatorias a favor del ex cónyuge.

Según explica Idealista en su web, tanto la persona que paga como la que recibe la pensión debe declararla, aunque puedan aplicarse beneficios fiscales o incluso exenciones, dependiendo del caso. A la hora de tributar, se aclara que si los hijos reciben la pensión, esta se considera un ingreso exento de tributación, mientras que si quien la percibe es el ex cónyuge, no se aplica retención sobre la cantidad recibida, aunque se considera un rendimiento del trabajo.

Por tanto, cuando los hijos son los beneficiarios, la pensión no tributa. En cambio, si el pago se destina al ex cónyuge u otra persona distinta, se clasifica como rendimiento del trabajo en su declaración. En el caso de los pagadores, Hacienda establece lo siguiente:

  • Cuando las pensiones son para los hijos, pueden tributar a un tipo más bajo, siempre que las anualidades sean inferiores a la base liquidable general.
  • Si son para el ex cónyuge, el importe puede reducir la base imponible general.

Además, tanto el pagador como el receptor pueden beneficiarse de la deducción por mínimo por descendientes, siempre que el hijo o hija:

  • Sea menor de 25 años.
  • Dependa económicamente de los progenitores.

Esta deducción puede llegar a 2.400 euros por hijo. En los casos de custodia compartida, la deducción se reparte entre ambos progenitores. Además, en situaciones de custodia monoparental, la deducción completa la aplica solo quien tiene la custodia.

¿Cómo se establece la pensión alimenticia?

Su cuantía puede establecerse en el convenio regulador de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial. Esta obligación es una de las más conflictivas en estos casos, principalmente por su larga duración y la tensión que suele haber entre los excónyuges.

Para evitarse problemas, es recomendable contar con asistencia letrada especializada al redactar el convenio de separación o divorcio.

Cumplimentación en la renta

Tal y como se señala desde Hacienda, se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.

Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia.