IRPF 2022-2023
Declaración de la Renta: ¿me puedo desgravar la pensión de alimentos de los hijos?
Esto es todo lo que debe saber sobre la tributación de las anualidades por alimentos a favor de los hijos o de otras personas y sobre la pensión compensatoria a favor del cónyuge
No hay dos declaraciones de la Renta iguales. Los ingresos, la situación familiar, el número de pagadores, la vivienda, las inversiones o la comunidad de residencia son algunos de los factores que influyen a la hora de confeccionar la declaración. Aunque cada contribuyente tiene unas características únicas, a todos se les aplican las mismas normas estipuladas por la Agencia Tributaria. Así, hay contribuyentes que comparten categorías y tributaciones comunes, como es el caso de las parejas separadas o divorciadas y la tributación de la pensión alimenticia de los hijos o de la pensión compensatoria al cónyuge.
En resumen, para el pagador, la pensión de alimentos tiene un tratamiento fiscal especial para determinar la cuota íntegra estatal y autonómica, mientras que para el perceptor (los hijos), es una renta exenta. Por su parte, tanto la pensión de alimentos para personas distintas a los hijos como la pensión compensatoria al cónyuge reducen la base imponible del pagador, mientras que se consideran rendimiento del trabajo para el perceptor. A continuación, le explicamos todo lo que debe saber sobre la tributación de estas pensiones.
Pensión de alimentos a favor de los hijos
-Para el pagador: las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y, el contribuyente no conviva con el hijo ni tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Bankinter explica cómo se aplica este tratamiento fiscal especial:
1. El importe de las anualidades por alimentos se diferenciará del resto de la base liquidable general, y de esta forma se obtienen dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:
- Base "A": importe de la anualidad por alimentos.
- Base "B": resto de la base liquidable general.
2. A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2022 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda.
- Base "A": cuota 1 y cuota 2.
- Base "B": cuota 3 y cuota 4
3. Se sumarán las cuotas obtenidas en la fase anterior para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica.
Cuota estatal (5): suma de cuota 1 + cuota 3.
Cuota autonómica (6): suma de cuota 2 + cuota 4.
4. Se aplican las escalas de gravamen general y autonómica a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación, se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota autonómica).
5. Minoración de las cuotas 5 y 6 determinadas en el paso 3 en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
- Cuota general estatal = cuota 5 − cuota 7.
- Cuota general autonómica = cuota 6 − cuota 8.
-Para los hijos perceptores de dichas anualidades por alimentos. constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.
Pensión de alimentos a favor de otras personas
-Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
-Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge
-La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
-La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
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