Jurídico

Hacienda no podrá vaciar las cuentas bancarias si el titular percibe el salario mínimo

El TEAC ha cambiado recientemente su criterio y considera ahora que el ahorro procedente de la parte no gastada del salario o pensión en el mes son también inembargables

Depósitos a plazo fijo
El criterio ahora modificado había dado alas al Fisco para vaciar las cuentas bancarias de los contribuyentesGoogleGoogle

El impago de una deuda tributaria expone al contribuyente al embargo de sus bienes por parte de Hacienda, una vez concluye el periodo voluntario de pago y se inicia la vía ejecutiva. Lo cierto es que son muchos los contribuyentes en nuestro país que se ven incapaces a hacer frente a sus obligaciones con el Fisco. Sin embargo, los embargos de cuentas bancarias que pueda practicar la Agencia Tributaria están sometidos a ciertas reglas. El TEAC, en reciente resolución, ha clarificado si Hacienda puede embargar los ahorros y vaciar las cuentas si el titular percibe el salario mínimo. El artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ( LEC) establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende a 1.184 euros mensuales. Sí será posible embargar dicho salario o pensión cuando su importe sea superior. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable, y también se acumularán los salarios o pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Pero ¿qué ocurre con los remanentes que se acumulan en la cuenta cuando no se han consumido en la totalidad totalidad de la percepción en el mes? Hacienda ha venido considerando que los límites al embargo, establecidos en el citado artículo 607 de la LEC, no afectan al saldo depositado en la cuenta. De hecho, el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 19 de abril de 2022 estableció que el saldo disponible a la fecha del embargo, descontado el último abono en concepto de salario o pensión, es íntegramente susceptible de ser detraído con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores de estas percepciones salariales mínimas, al ser estas cantidades consideradas ahorro. Este criterio dio vía libre al Fisco para vaciar las cuentas bancarias de los ciudadanos. Sin embargo, con motivo de una reclamación por parte de un contribuyentes, el Tribunal Económico Administrativo ha reconsiderado este criterio. En este sentido, recuerda que existen gastos para atender necesidades básicas cuyo pago no es necesariamente mensual, tales como los suministros de luz, gas y agua, el IBI, la tasa de recogida de residuos, el seguro de hogar... o también gastos extraordinarios o imprevistos para cuya atención se precisa de un cierto ahorro. Por lo que “si se interpreta que lo no gastado del salario o pensión declarado inembargable en el mes corriente es ahorro y, en consecuencia, embargable, se estaría impidiendo el poder atender dichas necesidades básicas”. Por tanto, Hacienda no podrá embargar el ahorro de las cuentas si el titular percibe el salario mínimo.