Laboral

La indemnización por despido improcedente en España incumple la Carta Social Europea

El Comité Europeo de Derechos Sociales considera que el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente no permite indemnizar al empleado "teniendo en cuenta todas las circunstancias"

Economía/Laboral.- Los trabajadores afectados por despidos colectivos se duplican en septiembre, hasta los 2.180
Economía/Laboral.- Los trabajadores afectados por despidos colectivos se duplican en septiembre, hasta los 2.180Europa Press

Los límites que marcan las indemnizaciones por despido improcedente establecidos en España incumplen la Carta Social Europea. Esto se debe a que no permiten a los jueces establecer una compensación adecuada por todas las pérdidas ocasionales que sufran los empleados. Así lo revela el Comité Europeo de Derechos Sociales en unas de las conclusiones de su informe anual publicado este mismo miércoles. En este se analizan, en la parte dedicada a nuestro país, las reglas que se aplican en un despido improcedente, concretamente en el caso de que la despedida sea una mujer durante la baja por maternidad.

En este sentido, los expertos del Consejo de Europa recuerdan que la indemnización es de 33 días por año trabajado, tal y como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores, y se extiende hasta un máximo de 24 meses de salario. A eso se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades "en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular".

Según considera el comité, el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente, no permite la indemnización del empleado "teniendo en cuenta todas las circunstancias". Esto significa que "el juez no puede establecer una compensación que sea adecuada y le resarza por todo el daño sufrido", al no poder sobrepasar ese límite.

Por ello, los expertos del Consejo de Europa solicitaron a España ejemplos concretos de las indemnizaciones acordadas. No obstante, los tres casos que fueron presentados se correspondieron con mujeres cuyas empresas fueron obligadas a readmitirlas; ninguno contemplaba una no readmisión o readmisión irregular. Respecto a esto, su dictamen final arrojó que cuando la readmisión es imposible, "el juez no puede ofrecer una indemnización adecuada que compense toda la pérdida sufrida".

A su vez, el Comité Europeo de Derechos Sociales analiza la reforma adoptada en 2019 en la legislación española, a través de la cual se elevó de 9 a 12 meses el periodo durante el cual, una mujer en baja por maternidad tras haber dado a luz, no puede ser despedida, excepto que se produzca un despido colectivo.

Sin embargo, aún con dicha reforma, la normativa española continúa sin cumplir la Carta Social Europea, que reconoce únicamente el despido de una mujer que se encuentra en baja por maternidad cuando se produce un caso grave de mal comportamiento, si la empresa cesa su actividad o si finaliza su contrato.