Audiencia Nacional

El juez del "caso Popular" quiere sentar en el banquillo a Ángel Ron y a PWC por estafa en la ampliación de capital

El magistrado acuerda el archivo provisional para el expresidente Emilio Saracho, que sí adoptó medidas para evaluar el balance del banco

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron (dcha.), a su llegada hoy a la Audiencia Nacional parar declarar por la ampliación de capital de 2012
El expresidente del Banco Popular Ángel Ron (dcha.), a su llegada hoy a la Audiencia Nacional parar declarar por la ampliación de capital de 2012Alejandro Martínez VélezEuropa Press

El juez del "caso Popular" José Luis Calama propone sentar en el banquillo al expresidente de la entidad Ángel Ron, a otros doce directivos de la entidad y a la consultora PriveWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular. Para el magistrado, los inversores acudieron "engañados", puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio".

Distinta suerte ha corrido el expresidente Emilio Saracho, para el que el magistrado ha acordado el sobreseimiento provisional. Tras las diligencias, no hay pruebas de su intervención en las vulneraciones de la normativa contable ni de que haya ejecutado las "graves filtraciones" a la prensa que aceleraron las fugas de depósitos que afectaron al Banco Popular. De hecho, según Calama, Saracho sí tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco.

Según la resolución que se ha dado a conocer hoy, el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar la ampliación de capital acordada en la Junta General de Accionistas del 11 de abril de ese año. Momentos antes de la reunión, hubo una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo "la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital".

Para el juez, ha quedado probado que la Comisión de Auditoría emitió dicho informe sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. Al encuentro acudieron los auditores externos de PricewaterhouseCoopers, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas de BP correspondientes al año 2015 y al primer trimestre de 2016, de cara a la ampliación.

Engaño a los inversores

Respecto al folleto de la ampliación de capital, el auto señala que "se ofrece una información financiera conscientemente alterada" con el fin de ocultar a los inversores los enormes déficits de provisiones. Para ello, se entresacó de las cuentas anuales de 2015, que estaban auditadas por PwC, y de los estados financieros del primero trimestre de 2016, que contaban con un informe limitado de dicha auditora. Si en esta información financiera se hubiera reflejado el estado real de las provisiones, “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad. La manipulación de la información financiera también alcanzó a numerosas ratios, que los inversores suelen utilizar para su análisis financiero.

El magistrado subraya que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.

Con el fin de comercializar la ampliación de capital, el magistrado considera que se dieron instrucciones veladas a la red comercial por parte del consejero delegado Francisco Gómez. El objetivo era lograr financiar la compra de acciones a un volumen importante de clientes. Esto, a pesar de que estaba prohibido en el Manual de Políticas de Riesgo del Banco Popular. La cantidad financiada tampoco se restó del capital regulatorio que afectaba al banco, lo que derivó en la entrega de una cifra distorsionada al mercado.

El auto también hace referencia a la estructura Thesan, consistente en la creación de sociedades en Luxemburgo para canalizar créditos de BP a estas sociedades, de modo que, posteriormente, derivaran esos préstamos a determinados acreditados del Popular. Con esta maniobra, evitaban la calificación como créditos dudosos y eludían la dotación de cientos de millones de provisiones. El déficit de provisiones oculto en las cuentas anuales de BP del año 2015 se mantuvo durante los estados financieros intermedios del año 2016. Solo hubo una corrección parcial en las cuentas anuales del año 2016.

Estafa y falsedad contable

El supuesto delito de estafa se concretó en la comercialización de la ampliación de capital en 2016, a la que los inversores acudieron engañados porque las cuentas no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de la entidad y ocultaba el importante déficit de provisiones.

El banco refinanció a una parte relevante de grandes acreditados que se encontraban en situación de impago de cuotas. De este modo, les concedía plazos de pago que evitaban su morosidad formal. También utilizó sociedades instrumentales en Luxemburgo para mantener como viables créditos que, en realidad, debían ser contabilizados como dudosos. El auditor externos colaboró de forma consciente, al no consignar ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de Banco Popular del año 2015 ni en el informe limitado respecto de los informes financieros del primer trimestre de 2016.

Además del delito de estafa, el auto les atribuye un delito de falsedad contable en las cuentas anuales de 2015, en los estados financieros intermedios de 2016 y en las cuentas anuales de este último año.

El juez ha dejado fuera de la instrucción las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), del Banco de España (BdE) y del Banco Central Europeo (BCE), bajo el argumento de que la Audiencia Nacional no es competente para determinar si la supervisión de estos organismos funcionó correctamente o no y deja en manos de otras ámbitos la valoración de si estuvieron a la altura de su actividad supervisora.

Sobre la posible responsabilidad civil del Banco Santander, el juez explica que tal y como sugirió la Sala de lo Penal, esta cuestión de abordará cuando se abra juicio oral.