IVA

Los emprendedores deberán adherirse al IVA de caja durante un mínimo de tres años

La ley entra en vigor en 2014 y beneficiará a dos millones de pymes y autónomos

La Razón
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MADRID- Más de dos millones de pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros podrán beneficiarse el año que viene del denominado IVA de caja, que salió ayer publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva normativa, que permitirá que estos profesionales paguen el impuesto por las transacciones en el momento en el que las cobran, y no cuando emiten la factura como hasta ahora, es una de las medidas más ambiciosas de la Ley de Emprendedores elaborada por el Gobierno de Mariano Rajoy y entrará en vigor el 1 de enero.

PAGO LIGADO AL COBRO DE LA FACTURA

Los profesionales que se adhieran al IVA de caja podrán aprovecharse de la principal ventaja de la nueva normativa: no pagar el impuesto hasta que cobren la transacción. Hasta ahora, pymes y autónomos estaban obligados a abonar la tasa en el momento en el que emitían la factura, aunque no hubieran percibido el importe de la misma. Ante los elevados plazos medios de pago actuales y la morosidad que sufre el sector privado, esta operativa generaba un importante problema de tesorería a empresas y profesionales.

ADHESIÓN VOLUNTARIA Y DURANTE TRES AÑOS

El Gobierno recordó el viernes que la adhesión al nuevo IVA de caja tiene un «carácter voluntario», y el reglamento publicado ayer en el BOE establece que las empresas y autónomos que quieran beneficiarse de esta normativa deberán notificarlo en el mes de diciembre del año anterior en el que surta efecto. Además, los emprendedores que se sumen a la misma deberán seguir vinculados durante tres años. La renuncia al mismo también se deberá realizar en el último mes del año.

LÍMITE DE 100.000 EUROS ANUALES POR DEUDOR

El nuevo reglamento también establece un límite de cobros de 100.000 euros anuales para un mismo deudor. Con operaciones superiores a esa cifra con el mismo destinatario, la pyme o el autónomo no podrá beneficiarse del IVA de caja.

MÁS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Los emprendedores que se acojan al IVA de caja también deberán afrontar nuevas obligaciones de información. En concreto, deberán añadir en sus libros-registro las fechas de cobro y pago de facturas y el medio utilizado, informa Ep.

Tipo del 4% para servicios sociales

El real decreto publicado ayer en el BOE también incluye otras modificaciones relacionadas con el IVA, como un tipo superreducido del 4% para las personas o entidades que presten servicios sociales en el caso de compra de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas, de modo que puedan, con la tributación indirecta más reducida, adquirir más de un vehículo a tal fin.