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IRPF

Muere mi padre: ¿tengo que hacer la declaración de la renta?

Es esencial cumplir con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración y el pago de posibles deudas

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, en Madrid. Carlos LujánEuropa Press

El fallecimiento de un progenitor conlleva una serie de trámites administrativos, entre los cuales se encuentra la gestión de su declaración de la renta. Es fundamental que los herederos comprendan sus responsabilidades fiscales para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Los herederos están obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento del causante. Esta declaración debe incluir todas las rentas obtenidas por el fallecido durante ese tiempo. Los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar son los mismos que para cualquier contribuyente. Por ejemplo, si los rendimientos íntegros del trabajo superan los 22.000 euros anuales de un solo pagador, existe la obligación de declarar. ​

Para acceder a los datos fiscales y presentar la declaración, es necesario obtener el número de referencia del fallecido. Este se puede conseguir utilizando el DNI del fallecido, su fecha de validez o de expedición si el DNI es permanente y el valor de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior. En caso de que el fallecido no haya presentado declaración el año anterior, se requerirán las cinco últimas cifras del IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. ​

Presentación de la declaración

La declaración debe presentarse de forma individual. Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, los miembros restantes pueden optar por presentar declaraciones individuales o una declaración conjunta, excluyendo las rentas del fallecido. Una excepción a esta regla ocurre si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre; en ese caso, es posible presentar una declaración conjunta que incluya al fallecido. ​

  • Si la declaración resulta a devolver: Los herederos deben solicitar el pago de la devolución presentando el modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos). Dependiendo del importe de la devolución, se requerirá documentación adicional, como el certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento, entre otros. ​
  • Si la declaración resulta a pagar: Los herederos son responsables de abonar la deuda tributaria en proporción a su cuota en la herencia. Es importante tener en cuenta que las sanciones pendientes del fallecido no se transmiten a los herederos. ​

Es esencial cumplir con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración y el pago de posibles deudas. Se recomienda recopilar toda la documentación necesaria con antelación y, en caso de dudas, buscar asesoramiento profesional para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.