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Impuestos sobre la Renta

A pagar o a devolver: ya puedes acceder al borrador de la declaración de la renta 2025

Aunque el ejercicio fiscal para efectuar la renta comienza el 2 de abril y termina el 30 de junio, ya se puede hacer una estimación del resultado con este sistema

A pagar o a devolver: ya puedes acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025 La Razón

Anualmente, la Agencia Tributaria exige a los trabajadores que residen en España la realización de la declaración de la renta, que se aplica sobre el ejercicio del año anterior con vistas a regular las imprecisiones generadas en el recorrido de su actividad de renta. Esta práctica sirve para equilibrar la relación entre el Estado, con su carácter impositivo, y el ciudadano. Es decir, se establece un balance entre la renta anual del trabajador y los impuestos sufridos por el mismo. Sin embargo, esta se refiere a los ingresos, por lo que no solo atañe a la realidad laboral sino a todas las sumas que reciba el individuo por las diferentes vías.

Mientras que, la fecha del comienzo de la declaración se conoce desde hace meses, su lejanía todavía es palpable. Pues esta empieza su formalización de manera telemática el 2 de abril y perdura hasta el 30 de junio. Aunque hay otras alternativas a este método de efectuación. Para todos los que prefieran seguir el método tradicional y llevar a cabo la tramitación en una oficina física, el 2 de junio es su fecha. En la contraparte, la declaración también se puede realizar vía telefónica el 6 de mayo. No obstante, para los más ansiosos que quieran conocer de antemano si en el presente curso deberán pagar al Estado, o viceversa, existe un sistema capaz de calcularlo.

El borrador para ver el resultado de la declaración de la renta 2025

La AEAT pone a disposición de los contribuidores un simulador en el que se puede llegar a revelarla cantidad que percibirán o pagarán. En primera instancia hay que acudir a la página habilitada para ello y presionar el apartado de "nueva declaración". Este mecanismo se conoce como Renta Web Open, y tiene el objeto de velar por la comodidad de los trabajadores que tengan que llevar a cabo este trámite. Es así como las facilidades que permite son aparentes en el recorrido entero de la simulación. No es necesario el registro con documentos oficiales ni ninguna otra forma de identificación.

El sistema funciona por diferentes apartados que han de ser rellenados con los datos reales de cada caso. Es importante no equivocarse al transcribir esta información pues un pequeño fallo puede propiciar el desperdicio total de lo introducido con anterioridad. Al fin y al cabo se concibe como una calculadora, por lo que, si un número es erróneo, todo el resultado está mal. Al mismo tiempo, cuenta con descripciones en cada espacio para aclarar los documentos que se requieren. Finalmente permite la generación de un PDF con la "Vista previa" de la declaración, pero este documento no es aplicable a la hora de la verdad, solo como ejemplo.

¿Cómo sé si tengo que hacer la declaración de la renta?

En primer lugar hay que conocer que el estricto análisis de la declaración centra su atención en los ingresos. Por tanto, los requisitos para hacerla de forma obligatoria guardan una total relación con ellos. La primera excepción reside en aquellas personas que gracias a su actividad laboral no cobran más de 22.000 euros anuales, este apartado incluye pensiones y ayudas contributivas, entre otro tipo de cobros pasivos que se tienen en cuenta como forma de renta. Dentro de estas tipologías encontramos varios casos a diferenciar, el tope máximo de esta cifra se aplicará a aquellos pensionistas que solo tengan esta fuente de ingresos.

En el caso de que exista más de un pagador las cuantías del segundo en adelante no deben exceder los 1.500 euros anuales. En la contraparte quedan excluidos de esta obligación los que no superen los 15.876 euros al año, con más de un pagador y no sigan la norma anterior. Con más de tres pagadores sí que se tendrá que realizar la declaración. Por otro lado, las pensiones compensatorias proporcionadas por un familiar o un tutor legal no se contemplan en el desarrollo del IRPF, por lo que, estos sujetos también quedan excluidos de la declaración.