Herencias
Este es el plazo máximo que tienes para aceptar una herencia en 2025, según un abogado
Al igual que otros derechos y beneficios, las herencias tienen un tiempo límite para ser aceptadas. Esto es todo lo que tienes que saber
Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a manos de sus herederos, siempre que éstos acepten la herencia. Los herederos son por tanto, las personas llamadas a recibir una herencia, lo que implica, por norma general, aceptar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Por otro lado, existen una serie de requisitos para heredar, algunos como ser persona física o jurídica, sobrevivir al causante, no estar incapacitado por ley y ser digno de recibir la herencia. En este último, los casos que se consideran no dignos para recibir herencia vienen dispuestos en el artículo 756 del Código Civil.
¿Cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir?
Los herederos en España tienen la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia. Sin embargo, deben tener en cuenta que existe un plazo límite establecido por el Código Civil para rechazar una herencia. Estos son aspectos que se deben conocer en un proceso de sucesión.
Realmente no existe una legislación que establezca un plazo límite para aceptar o rechazar una herencia. No obstante, se considera como plazo máximo un límite de 30 años desde el momento en que fallece la persona causante de herencia.
La empresa Ancla Abogados explica que en este plazo no solo se puede aceptar, si no que también se puede rechazar, si así lo desea. En cualquier caso se debe notificar y recurrir a los procedimientos legales y jurídicos pertinentes, para que todo se encuentre en regla y no existan inconvenientes posteriores.
¿Qué ocurre si un heredero no quiere firmar la herencia?
La propia empresa de abogados explica que "a nivel jurídico esto se conoce como repudiar la herencia y se da cuando una persona no quiere aceptar los bienes que le corresponden (bien sea por consanguineidad o por testamento). Uno de los motivos principales por los que esto ocurre es porque aceptar la herencia puede suponer más pérdidas que ganancias, precisamente por el tema de asumir deudas".
En España, cuando se acepta, se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas. Si las deudas son mayores a lo que se percibirá por los bienes de la herencia, quizás convenga renunciar a dicha transmisión, aunque esta es una decisión totalmente personal. Durante la crisis esto se vio en aumento ya que muchas personas que fallecían contaban con deudas a las que estaban haciendo frente y por tanto pasaron a sus herederos.
Para resolver esta situación existen dos medidas de aceptación de herencia establecidas:
- Aceptación a beneficio de inventario: En este caso, el heredero asume las obligaciones del difunto hasta donde alcance el capital para responder por ellas, lo que significa que el beneficiario no tiene que comprometer su propio capital o bienes para pagar las deudas.
- Aceptación simple y pura: En este tipo, el heredero se compromete a asumir completamente el monto de deudas, aun cuando eso implique terminar de pagar con sus bienes y capital.
Ahora bien, si simplemente se quiere proceder a la renuncia pura y simple de la herencia, se debe acudir ante un notario y renunciar a la herencia en cuestión. Lo que sucederá con la parte de la herencia que rechazamos dependerá de lo que diga el testamento, asegura Sara García, abogada de Legálitas.
Si en el testamento el fallecido dejó indicado que los derechos sucesorios pasarán a otro miembro de la familia, serían estos los que llamados a heredar, decidiendo estos si quieren recibir o no la herencia. En cambio, en la sucesión intestada (cuando no existe testamento) si se rechaza la herencia, estos pasarán a los parientes del grado siguiente. Cuando no hay testamento los herederos se agrupan de la siguiente manera:
1. Hijos y descendientes: Este grupo es el primero al que le corresponde heredar, en este caso se repartirá en partes iguales entre todos.
2. Padres y descendientes: En caso de que no haya hijos ni descendientes, el derecho a heredar pasará a los padres. Si tampoco existen, pasará a los demás ascendientes vivos a partes iguales.
3. Cónyuge: En caso de estar casado y siempre que no existan descendientes ni ascendentes, el cónyuge será quien reciba la herencia.
4. Hermanos y sobrinos: En defecto de todos los anteriores heredarán los hermanos y, en su defecto los sobrinos.
5. Tíos y primos: Si no hereda ninguno de los grupos anteriores lo harán los tíos y en su defecto, los primos. La línea sigue hasta los herederos colaterales de cuarto grado.
6. Estado: Si ninguno de los anteriores hereda, los bienes pasarán al Estado.