Herencias

¿Podemos dejar la herencia a nuestra mascota? La respuesta te sorprenderá

El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, pasó a considerar a los animales como seres sintientes, y no como una mera cosa, por lo que adquirieron ciertos derechos

(Foto de ARCHIVO) Una imagen de recurso de un perro REMITIDA / HANDOUT por AYUNTAMIENTO COLMENAR VIEJO Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 17/01/2024
Tradicional bendición de animales por San AntónAYUNTAMIENTO COLMENAR VIEJOEuropa Press

Como cada 17 de enero, hoy se celebra San Antón, patrón de los animales, festividad ampliamente conocida por celebrar a nuestras mascotas, que ya se han convertido en un integrante más de cientos de familias en todo nuestro país. De hecho, solo en España hay más de dos millones de animales identificados en el Registro Central de Animales de Compañía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, lo que evidencia todavía más la importancia de estos compañeros de vida.

Es más, ya hasta tienen derechos legales, algunos realmente curiosos y cuyos dueños probablemente desconozcan. De entre todos, destacan los que tienen que ver con la herencia o con la pensión alimentaria en caso de divorcio, e incluso, de darse la situación, se puede regular el horario de visitas.

Parecen cuestiones sin importancia, pero no son precisamente pocas las personas que dejan a sus mascotas como herederos de sus bienes, algo que sucede sobre todo entre aquellos que no tienen sucesores o herederos forzosos. En este sentido, el ordenamiento jurídico español no se anda con titubeos: no permite dejar la herencia a un animal. No obstante, sí que podemos dejar a nuestra mascota como parte de una herencia, es decir, elegir a qué heredero corresponderá la mascota, por ejemplo, mediante un legado. Si queremos asegurarnos que el nuevo propietario se va a ocupar del animal hasta su desgraciado fallecimiento se deben tomar, además, medidas adicionales de protección. En este caso, el testador puede optar por instituir heredero bajo condición, por lo cuál el heredero lo será con la condición de cuidar a su mascota, señalan desde Legálitas.

Asimismo, en caso de no incluir a nuestra mascota en el testamento, ésta se entregará a los herederos que la reclamen, aunque si ninguno quiere hacerse cargo del animal, se deberán hacer las gestiones necesarias para que pase a una entidad u organismo que lo proteja, nunca abandonarlo.

No heredan, pero ¿y en un divorcio?

Según la legislación vigente, concretamente tras la reforma operada por la Ley 17/2021, los animales se consideran “seres sintientes” y no una mera cosa, por lo que adquieren ciertos derechos en caso, por ejemplo, de divorcio, por lo que no pueden ser apartados de uno de sus dueños en caso de que la pareja se separe. Si esto sucediese, y en caso de que se tratase de un divorcio amistoso, serían los propios cónyuges los encargados de decidir el destino de la mascota: si va a convivir solamente con uno de ellos y el otro lo visita periódicamente o si se reparten el tiempo de convivencia por periodos similares. Por el contrario, en caso de discrepancia, será el juez el que decida quién se queda con el animal, teniendo siempre en cuenta su propio bienestar y el interés de los miembros de la familia que quiere acogerlo de forma definitiva.

Asimismo, debemos saber que, si el tiempo de convivencia de la mascota se reparte de forma desigual –vive con uno de los cónyuges de forma permanente– el otro puede solicitar que se le reconozcan determinados días de estancia con el animal a modo de régimen de visitas.

Además, gracias a la ley anteriormente mencionada, también se puede regular la contribución económica de ambas partes de la pareja, es decir, podemos establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a los gastos que la mascota genere, entre los que se encuentra la alimentación, el veterinario, las medicinas, peluquería, etc.